REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000199
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ
DEMANDADO: MAXIMO JOSE OLIVERA VALECILLOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.638.585, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ........, de 06 de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano MAXIMO JOSE OLIVERA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.688, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y otros.-
Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño .........-
En fecha 25 de Marzo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000199.-
En fecha 27 de Marzo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 11 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, debidamente cumplida.
Al folio 13 cursa boleta de citación del ciudadano MAXIMO JOSE OLIVERA VALECILLOS, debidamente cumplida.
En fecha 21-04-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 14. –
Al folio 15, cursa auto mediante el cual el Tribunal dejo constancia que el demandado no contestó la demanda.-
Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 17 cursa oficio Nº PH05OFO2009001354 de fecha 21-04-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 19-05-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño .......... que la vincula al ciudadano MAXIMO JOSE OLIVERA VALECILLOS, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 05 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: La Defensa Pública no promovió ni evacuo pruebas.-
QUINTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ........, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ en nombre del niño ........, contra el ciudadano MAXIMO JOSE OLIVERA VALECILLOS, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así como también que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación y otros que amerite su referido hijo.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CUATRO días del Mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
HROY/AJOS/Amny M.-
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