PODER JUDICIAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000208
PARTES: ALIRIO ANTONIO MARQUEZ y BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Marzo de 2009 mediante solicitud que presentaran los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARQUEZ y BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.844.160 y V-12.265.540, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Roger Alexander García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.465. En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud y se admitió acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 04 de Mayo 2009. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 07 de Abril de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Payara Distrito Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos que llevan por nombre ............., de 18, 16, 15, 12 y 10 años de edad. Que hace más de cinco años están separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vida independiente, que ya es imposible la reconciliación entre ellos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 05 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 29, al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KLIBER JHONAY MARQUEZ RODRIGUEZ, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 440, al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ......, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 382, al folio 08 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ........, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 42, al folio 09 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ........., expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 15 y al folio 10 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ........, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 367.-
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARQUEZ y BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, debe declararse con lugar, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARQUEZ y BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Payara Distrito Páez del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 29, en fecha 07 de Abril de 1989.-
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana KLIBER JHONAY MARQUEZ RODRIGUEZ, de las adolescentes .... y de la niña ........, será compartida por el padre y la madre, la Custodia de las adolescentes ...... y de la niña .......... la tendrá el padre, ciudadano ALIRIO ANTONIO MARQUEZ, la Custodia de la adolescente ..........., la tendrá la madre, ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará para la adolescente ......... la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así mismo cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas y cuanto fuere necesario para el bienestar de las adolescente y la niña. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre y la madre tendrán un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE. Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria.
PPG/EMJV/Amny M.-
Exp. Civil Nº PP01-V-2009-000208
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