REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 04 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JOSE FLORENCIO BRITO Y MILEIDA DEL CARMEN DURAN MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.176.817 y V-16.477.480 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante La Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario
Abog. Alfredo José Oropeza.
Hirbeth.-