REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de Junio de 2009
199º y 150º


Vista la solicitud realizada por la ciudadana NORIS COROMOTO SUAREZ ALMAO, titular de la cédula de identidad No 7.512.885, donde solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe de la Circunscripción del estado Yaracuy; este tribunal la acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso que la beneficiaria de la presente causa, se encuentra domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños, niñas o adolescentes la que determina la competencia; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Milangela p
Asunto: PH05-S-2006-000020