REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 05 de junio de 2009
198º y 150º



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GEOVANNY JOSE CHINCHILLA MEJIA Y MARIA VICTORIA PARADA DE CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.705.433 y 11.402.837 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos el adolescente ......... de 12 años de edad y los niños ..........., de 09 Y 1 año de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días, desde los días viernes a las 05:00 pm, cuando los buscara en el hogar de la madre y los entregara en el mismo sitio los días domingo a las 05:00 pm, con respecto a las vacaciones, días feriados y fechas especiales serán compartidos alternativamente entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y el adolescente; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-