REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000297

PARTES: JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y YANETT ARACELIS GODOY HIDALGO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 05 de Mayo del año 2009, los ciudadanos JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y YANETT ARACELIS GODOY HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.055.366 y V-10.725.482, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 112.373, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Julio de 1997 que antes de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ......, de 18 años de edad, y después de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ......, de 11 años de edad; Que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 05 de Julio de 2003 y por tal motivo la ruptura prolongada de la vida en común.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y YANETT ARACELIS GODOY HIDALGO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 27 de Julio del año 1997, según acta número 88.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ........, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana YANETT ARACELIS GODOY HIDALGO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000297
HROY/AJOS/Amny M.-