REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000300


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos EDGAR DOMINGO RODRIGUEZ y YOSMIR GREGORIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros :8.052.203 y 11.395.353, por ante este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos el adolescente ......., y el niño ....... de 14, y 10 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 150,00 mensual, asimismo se obliga a cancelar en el mes de Octubre y Diciembre la cantidad de Bs. 200. 00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abg. Alfredo Jose Oropeza.
Luz.R.-