REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO,NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 9 de junio de 2009
199° y 150°


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA y KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-11.549.202 y 13.960838, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA, en beneficio de sus hijos ..............., de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados a razón de CINCUENTA BOLIVARES (50) semanales, con recibo firmado. Por otro lado también ambos cubrirán los gastos relativos a los útiles, uniformes y zapatos escolares, como también en la época de diciembre los estrenos y juguetes. Por otro lado ambos cubrirán los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña


El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra