REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 09 de Junio del 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano JOSE RAMON LADEZ GARCIA y NILIAN KARINA BASTIDAS BASTIDAS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.618.270 y 17.616.989 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE RAMON LADEZ GARCIA, en beneficio de su hijo el niño ............, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), por el tiempo en que estén separados ya que pronto habrá reconciliación entre ambos e informarán para que sea suspendida la Obligación de Manutención; dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre previo recibos firmados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p