REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01231-C-09.
SOLICITANTE: SUÁREZ MORÓN MARÍA YNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.511.
ABOGADO ASISTENTE: CASTILLO CÉSAR ENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.456.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciséis de febrero del año dos mil nueve (16-02-2009).
En fecha 19-02-2009 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de matrimonio tanto del libro del Registro Civil como del Registro Principal.
En fecha 28-04-2009 (Folios 06 al 13), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana María Ynes Suárez Morón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Enrique Castillo, consignando lo solicitado por auto de fecha 19-02-2009.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha cinco de mayo del año dos mil nueve (05-05-2009) (Folio 14), en la cual la ciudadana MARÍA YNES SUÁREZ MORÓN, venezolana, mayor de edad, cocinera, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.511, y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante al Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi segundo nombre “INES” siendo lo correcto “YNES”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eris Alberto Rodríguez Herrera y María Ynes Suárez Morón, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana María Ynes Suárez Morón, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana María Ynes Suárez Morón. (Folio “04”).
• Copia fotostática simple del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Eris Alberto Rodríguez Herrera y María Ynes Suárez Morón, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “07 al 08”).
• Copia fotostática simple del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Eris Alberto Rodríguez Herrera y María Ynes Suárez Morón, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “09 al 13”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 05-05-2009 (Folio 14), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-06-2009 (Folio 17 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA YNES SUÁREZ MORÓN, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 253, de la ciudadana MARÍA YNES SUÁREZ MORÓN, llevado por ante al Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado; durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido se incurrió por error material e involuntario en asentar mi segundo nombre “INES” siendo lo correcto “YNES”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de la parte interesada, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve (15-06-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m. Conste.
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