REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01163-T-08.-

DEMANDANTE MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.940.-

ABOGADO ASISTENTE MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962.-




DEMANDADOS JOSÉ ROBERTO RUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.358.634, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCOLJRH, C.A., y PROSEGUROS S.A., inscrita bajo el Nº 106, en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevada por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A, de fecha 25 de Septiembre de 1992, siendo su Gerente comercial y representante en la Ciudad de Guanare, el ciudadano FREDDY ERNESTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.849.085.-
CAUSA DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 13-11-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.940, debidamente asistido por el Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, contra JOSÉ ROBERTO RUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.358.634, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCOLJRH, C.A., y PROSEGUROS S.A., inscrita bajo el Nº 106, en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevada por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A, de fecha 25 de Septiembre de 1992, siendo su Gerente comercial y representante en la Ciudad de Guanare, el ciudadano FREDDY ERNESTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.849.085.

En fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008) (Folio 13 al 14), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de los demandados.

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho (19-11-2008) (Folio 18 al 19), el Tribunal dicto auto mediante la cual se declaro incompetente en razón del territorio y la cuantía y declino la competencia a un Juzgado de Primera Instancia el Primer Circuito del Estado Portuguesa.

En fecha tres de diciembre de dos mil ocho (03-12-2008) (Folio 21), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa le dio entrada a la demanda y ordeno devolver el expediente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa a los fines de que dejara transcurrir el lapso establecido en la ley.

En fecha ocho de enero de dos mil nueve (08-01-2009) (Folio 23), el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa le dio entrada bajo la misma nomenclatura a los fines de dejar transcurrir el lapso.

En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009) (Folio 24), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno remitir el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa por cuanto ya había transcurrido el lapso correspondiente.

En fecha cinco de febrero de dos mil nueve (05-02-2009) (Folio 32), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa le dio entrada a la demanda bajo la misma numeración; asimismo, se dejo sin efecto las boletas de citación y se ordeno librar nuevas boletas de citación. Para la practica de la citación del codemandado ciudadano José Roberto Rueda Molina se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha tres de marzo de dos mil nueve (03-03-2009) (Folio 37), el ciudadano Magdiel Alexander Hernández Medina, debidamente asistido por la Abogada Merwil Corina Alvarado Azuaje, presento escrito mediante la cual solicito le sea devuelto el original del Poder General que riela la los folios 4 al 11.

En fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09-03-2009) (Folio 38), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la devolución de los documentos originales.

En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-2009) (Folio 39 al 51), el Tribunal recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin cumplir.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, fue interpuesta a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el Articulo 1969 del Código Civil, en virtud de la cual fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2008 por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual en fecha 19 de noviembre de 2008 declino la competencia para seguir conociendo de la causa en razón del territorio y la cuantía, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenándose la citación de los demandados en fecha 05 de febrero de 2009, oportunidad en la cual se reanudo el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte actora cumpliera con su carga procesal de impulsar la citación, evidenciándose desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo que este Tribunal considera que debe declararse la Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, contra el ciudadano JOSÉ ROBERTO RUEDA MOLINA, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ESCOLJRH, C.A., y PROSEGUROS S.A., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de Junio del año dos mil nueve (02-06-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m.
Conste.-