REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 01277-T-09.
DEMANDANTE CASTAÑEDA VICENTE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.129.-
APODERDO JUDICIAL HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ GREGORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.057.-
DEMANDADOS PACHECO GONZÁLEZ FRANCISCO Y OVIEDO COLMENARES RAFAEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.242.924 y 14.731.135 respectivamente.-
MOTIVO DAÑOS EMERGENTES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve de Marzo del dos mil nueve (19-03-2.009), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano CASTAÑEDA VICENTE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.129, asistido por el Abogado HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ GREGORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.057, demanda por DAÑOS EMERGENTES contra los ciudadanos PACHECO GONZÁLEZ FRANCISCO Y OVIEDO COLMENARES RAFAEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.242.924 y 14.731.135 respectivamente.
En fecha veinticuatro de Marzo de dos mil nueve (24-03-2.009), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. (Folios 16 al 17).
En fecha seis de Abril de dos mil nueve (06-04-2.009), la parte demandante presentó escrito donde le otorgó Poder Apud-Acta a Abogado José Gregorio Hernández Quintero. (Folio 18).
En fecha veinte de Abril de dos mil Nueve (20-09-2.009), Se libraron las boletas de citación a la parte demandada. (Folio 21 al 22)
En fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve (27-04-2.009), el alguacil de este Tribunal consignó recibo mediante el cual dio por citado al codemandado Rafael Ángel Oviedo Colmenares. (Folios 23 fte y vto)
En fecha cuatro de Mayo de dos mil nueve (04-05-2.009), el alguacil de este Tribunal consignó recibo mediante el cual devolvió la boleta de citación del codemandado Francisco Pacheco González. (Folios 24 al 31)
En fecha dos de Junio de dos mil nueve (02-06-2.009), mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre el Codemandado Pacheco González Francisco. (Folio 32)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Apoderado Judicial José Gregorio Hernández Quintero en representación del ciudadano Vicente Antonio Castañeda, cuyo poder Apud-Acta corre inserto en folio 18, el cual le da facultad para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Vicente Antonio Castañeda representado por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representado por el Apoderado Judicial Abogado José Gregorio Hernández Quintero en el proceso que por DAÑOS EMERGENTES sigue el ciudadano VICENTE ANTONIO CASTAÑEDA, contra los ciudadanos FRANCISCO PACHECO GONZÁLEZ Y RAFAEL ÁNGEL OVIEDO COLMENARES, única y exclusivamente con respecto al codemandado FRANCISCO PACHECO GONZÁLEZ, continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto al codemandado RAFAEL ÁNGEL OVIEDO COLMENARES. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal advierte que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzará a correr el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, ordenándose la notificación de la misma al codemandado RAFAEL ÁNGEL OVIEDO COLMENARES, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los cinco (05) día del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m.-
Conste.-