REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01196-C-09.-
DEMANDANTE PERDOMO QUEVEDO JOSÉ MARÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.258.391.-
ABOGADO
ASISTENTE NIEVES JOSÉ GREGORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.063
DEMANDADA TORO PEREIRA AMALIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.842.-
CAUSA DIVORCIO.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 12-01-2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Divorcio por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA PERDOMO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.258.391, asistido por el abogado José Gregorio Nieves, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.063, contra la ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.842.
En fecha quince de Enero de dos mil nueve (15-01-2.009) (Folio 03 al 04), fue admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada y se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha veintiséis de Enero de dos mil nueve (26-01-2.009) (Folio 06), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 15 de Enero de 2.009, y en el mismo auto se instó al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes. Aunado a ello se observa que la parte actora no consignó en su oportunidad los fotostatos a fin de impulsar la citación de la demandada, asimismo, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA PERDOMO QUEVEDO, contra la ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil nueve (08-06-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:35 a.m.
Conste.-
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