REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000667
PARTE ACTORA: JOSE VIRGILIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.958.110
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº. 2.689.999 e inscrito en el Inpreabogado Nº.10.956
PARTE DEMANDADA: AGRO INDUSTRIAL PORTUGUESA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº. 73, tomo 162-A, de fecha: 23-02-2005, representada por su Presidente ciudadano: ALEXIS GREGORIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. 11.080.147
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº. 59.698
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano: JOSE VIRGILIO GONZALEZ y su Apoderado Judicial, Abogado: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, e igualmente comparece el representante de la parte demandada, ciudadano: ALEXIS GREGORIO TORRES, asistido por el abogado: ANDRES GARCIA, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la demanda da manifiesta que el accionante recibió de su representada un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.274, 00) y que sólo adeuda por diferencia de prestaciones sociales al accionante JOSE VIRGILIO GONZALEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 4.000,00), y a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar en este mismo acto, mediante dos (02) cheques Nº. S-92 67002474 y Nº S-92 70002475, de la Cuenta Corriente Nº. 0102-0330-91-0000027290 del Banco de Venezuela Agencia Acarigua, el primero por CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), de fecha 15-06-2009 y a nombre del accinante y el segundo por TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a nombre del Apoderado del Accionante y de fecha: 30-06-2009; SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su Apoderado Judicial y exponen: Visto y oído el ofrecimiento efectuado por el representante de la demandada y la forma de pago, aceptamos el mismo conforme. De igual forma, acepta y conviene con todo lo expuesto por la accionada. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: El accionante JOSE VIRGILIO GONZALEZ y su Apoderado Judicial, reciben en este acto los cheques arriba identificados, razón por la cual desiste de la acción en este mismo acto. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y verificado el pago se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL







LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE,