REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de junio de 2009
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000080
PARTE OFERIDA: JOSE MIGUEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.124.
ABOGADO ASISTENTE: ALI ESAU PEROZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.296.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.604.
PARTE OFERTANTE: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, domiciliada en: La Carretera Nacional Píritu-Turén, cruce Vía Maporal, al lado del restaurante La Palmera de la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha nueve (9) de Junio de 2006, bajo el No 21, Tomo 194-A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 2:00 p.m., comparecen a este acto el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado, de la Empresa: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, comparece el ciudadano: JOSE MIGUEL DELGADO en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: ALI ESAU PEROZA GONZALEZ, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, admita la presente Oferta Real de Pago y una vez admitida, considere la posibilidad de realizar Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, admite la Oferta Real de pago y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “Efectivamente el ciudadano: JOSE MIGUEL DELGADO ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 26/11/2008 y su fecha de egreso por culminación de contrato a tiempo determinado por período de zafra 2008 - 2009 lo fue el día 10/05/2009, que devengó un último salario básico mensual de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.770,40) es decir; NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92,35) como salario básico diario, y un salario integral mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.279,00) es decir; CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 109,30) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Operador de Tractor en un horario por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la ley del Trabajo, que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna, según lo estipulado en contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A” desde fecha 26 de Noviembre de 2008 hasta el día 10 de Mayo de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Cinco (5) meses y Nueve (9) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad artículo 108 de la L.O.T son 10 días por Bs. 109,30 (como salario integral diario) = Bs. 1.092,98; Vacaciones Fraccionadas son 6,25 días por Bs. 92,35 (como salario básico diario ) = Bs. 577,17; Bono Vacacional Fraccionado son 2,92 días por Bs. 92,35; (como salario básico diario) = Bs. 269,34; Utilidades Fraccionadas son 25 días por Bs. 109,30 (como salario integral diario ) = Bs. 2.732,45; Bonificación Especial Zafra 08 – 09 son Bs. 847,90; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada (según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes y que acompaña en copia a la presente acta), lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.519,85); menos CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 136,62) por concepto de retención de Inces, por lo que ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 5.383,22); al ex – trabajador en cheque No 36743285; girado contra el Banco Mercantil, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0105 0115 60 1115143212; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente mediación establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo y por la implementación de los turnos rotativos disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2008 – 2009 y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bonificación especial zafra 08-09, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A” ,es decir; desde el 26/11/2008 al 10/05/2009, por cuanto en el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2008 – 2009 se establece el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales, es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 5.383,22); según cheque No 36743285; girado contra el Banco Mercantil, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0105 0115 60 1115143212 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2008 – 2009 y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 5.383,22); según cheque No 36743285; girado contra el Banco Mercantil, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0105 0115 60 1115143212 emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: JOSE MIGUEL DELGADO, a la Empresa, a saber, desde fecha 26/11/2008 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra 2008 – 2009 que lo unió a la Empresa: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,






Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: