REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000739
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO ACUÑA LIRA, IBET ESTER POLO DE ORTEGA, JESUS ALI HERNANDEZ, SAVIR JOSE ARROYO, ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO, YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA, ALVINO JOSE GONCALVES RODRIGUEZ, DANIEL ANGEL ALEXANDER LEON TORREALVA y MIGUEL MORENO MONTES titulares de la cedula de identidad N° 12.064.175, 15.693.894, 4.639.206, 19.170.585, 12.646.125, 6.246.259, 21.563.269 y 16.204.715 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS y MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, titulares de la cedula de identidad Nos: 12.971.192 y 14.271.421 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 109.318 y 82.958 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL BATISTA DA MATA, titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA y del TERCERO: KAREN CAMARGO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.244.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.229.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la co accionante ciudadana IBET ESTER POLO DE ORTEGA representada judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada: LUZ KARIME ROJAS e igualmente comparece la Abogada KAREN CAMARGO MEDINA en su condición de Apoderada Judicial tanto del demandado, como del Tercero todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de dos (02) horas aproximadamente; tiempo durante el cual la codemandante IBET ESTER POLO DE ORTEGA, decide mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y la codemandante IBET ESTER POLO DE ORTEGA, quien trabajó como cocinera, desde septiembre 2005 hasta septiembre del 2008, para un tiempo de servicio real de dos (02) años. La trabajadora reclama la cantidad de 25.798.44, sin embargo de la revisión de las pruebas se evidencia que: no fue despedida, que la relación laboral no fue desde el año 2003 sino desde el año 2005, que no trabajaba en horario nocturno, razón por la cual no le corresponde, indemnización por despido, preaviso ni bono nocturno. Motivo por el cuan la apoderada judicial del Tercero ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs.f. 4.500,00, por el resto de los conceptos laborales reclamados en el libelo, cantidad esta que el tercero que ofrece pagar para el día 16-06-2009. SEGUNDA: En este estado intervienen IBET ESTER POLO DE ORTEGA y su Apoderada y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., aceptamos el mismo conforme. TERCERA: Mediación en lo que respecta a la ciudadana IBET ESTER POLO DE ORTEGA y el TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y la codemandante, y que esta relación duró dos (2) años pagándole sus beneficios de ley conforme a este tiempo, menos el bono nocturno por cuanto no le corresponde; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00), cantidad esta que el tercero pagará. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por los conceptos reclamados en el libelo, ni por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio, razón por la cual desiste de la acción intentada. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación solo con respecto a la codemandante IBET ESTER POLO DE ORTEGA y la expedición de copia certificada. Y, con relación al resto de los codemandantes, se prolongue la audiencia para el día 30-06-2009 a las 11:30am.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; solo con respecto a la codemandante: IBET ESTER POLO DE ORTEGA, de igual forma se acuerdan: las copias certificadas y la prolongación de la audiencia para el día y hora solicitado por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


CO-DEMANDANTE y APODERADA JUDICIAL,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.