REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000232
PARTE ACTORA: YNGRID YOLANDA VARELA, titular de la cedula de identidad n° 12.266.636
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, titular de la cedula de identidad n° 13.555.062, INPREABOGADO n° 101.176.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANAIMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24-12-2003, bajo el N° 63, Tomo 140-A. y el ciudadano: RUI LUN ZHENG CHANG, titular de la cédula de identidad Nº. 13.715.229.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, titular de la cedula de Identidad N° 8.082.126, inpreabogado N° 31.957
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la accionante ciudadana: YNGRID YOLANDA VARELA representada judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada: ANET BETSABETH ALZURU ARIAS e igualmente comparece el Abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA en su condición de Apoderado Judicial del demandado, todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, decide mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente desde el día 08 de agosto de 1999 hasta el 08 de septiembre de 2008. La trabajadora reclama la cantidad de 62.540,31, sin embargo, la parte demandada manifiesta que la accionante no fue despedida, que no trabajaba los sábados ni los domingos, razón por la cual no le corresponde, indemnización por despido, preaviso ni recargo por trabajar los sábados y los domingos, ni pago por concepto de cesta ticket por cuanto la demandada no tiene más de veinte (20) trabajadores. Motivo por el cual el apoderado judicial de la demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs.f. 35.000,00, por el resto de los conceptos laborales reclamados en el libelo, cantidad esta que ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque Nº. 20632355, de la cuenta corriente Nº. 0134-0334-12-3341048205, de Inversiones Canaima, C.A., del Banco Banesco, a nombre de la accionante, ciudadana: Yngrid Yolanda Varela, de fecha 15-06-2009. SEGUNDA: En este estado intervienen YNGRID YOLANDA VARELA y su Apoderada y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada, aceptamos el mismo conforme. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por los conceptos reclamados en el libelo, ni por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio, razón por la cual desiste de la acción intentada. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan: la devolución de las pruebas y las copias certificadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

DEMANDANTE y APODERADA JUDICIAL, APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADA,









En esta misma fecha fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste.