REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000290
PARTE ACTORA: FRANCISCO JERONIMO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº. 3.963.617
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA y EDGAR NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. 7.542.083, 18.844.311, 16.416.893 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 83.676, 83.676 y 127.635 respectivamente
PARTE DEMANDADA: A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A y P. L. SERVICIOS MANTENIMIENTO AGRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el número 72, tomo 4-A, de fecha 29 de enero de 2004 y REPROCENCA C.A, inscrita en fecha 18 de octubre de 2000 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 4, Tomo 156-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO y JUAN CARLOS VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.264 y 115.506 respectivamente
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de ambas partes, los Abogados JOSE LORENZO JIMENEZ, LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA y EDGAR NUÑEZ, por la parte actora, cualidad que se evidencia en autos y por las demandadas, los Abogados DAVID ARISTIDES ZAMBRANO y JUAN CARLOS VILORIA, cualidad que se evidencia en poderes otorgados ante la Notaría Publica del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha: 21-02-2006, bajo el Nº 50, tomo 2 y Notaría Publica Cuarta de Valencia, estado Carabobo, en fecha: 05-12-2006, bajo el Nº. 44, tomo 238, respectivamente, los cuales consignan en este acto a los fines de que sean agregados a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente desde el día 23 de noviembre de 1999 hasta el 23 de enero de 2009. el accionante reclama la cantidad de 19.358,40, sin embargo, la parte demandada manifiesta que al accionante le fue cancelado la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (10.828,40) por concepto de adelanto de prestaciones, motivo por el cual la codemandada P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO, C.A ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.530,00), por diferencia de los conceptos laborales reclamados en el libelo, cantidad esta que ofrece pagar de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.530,00), por concepto de Fideicomiso, los cuales se encuentran depositados en el Banco Provincial, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) en este mismo acto, en efectivo y en moneda de curso legal en el País y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (bs. 3.000,00) para el día 29-06-2009. SEGUNDA: En este estado intervienen los Apoderados de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la codemandada, aceptamos el mismo conforme. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por los conceptos reclamados en el libelo, ni por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio, razón por la cual desiste de la acción intentada. CUARTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan: la devolución de las pruebas y las copias certificadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,






ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

Los presentes
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA,











APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAA,