REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de junio de 2009
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000365.
PARTE ACTORA: MARQUINES VALENCIA EDUAR QUENIDES, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.274.074.
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRNA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.398.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.924.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS ANACOCO S. A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13 de Agosto de 1980, inserto bajo el N° 543, folios del 106 al 109, del Libro de Registro de Comercio N° 5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAPHAELA N. GUÍU PANTOJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.226.001, Inpreabogado Nº: 130.294
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


En el día de hoy, 18 de Junio de 2009, siendo las 12:45 .m., comparecen por ante este despacho, la parte actora EDUAR MARQUINES arriba identificado, asistido por la abogada MIRNA ROJAS GUERRA. De igual manera comparece la abogada RAPHAELA GUIU PANTOJA, quien es apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que acredita su representación, el cual presenta en original y copia para que una vez confrontado le sea devuelto el original. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, se dan por notificadas y renuncian al lapso de comparecencia, por cuanto las partes solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado y tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole cómo se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes declaran que EL ACTOR, prestaba sus servicios para EL DEMANDADO como Obrero, en las faenas y en los lugares que éste le asignara, devengando para la actual fecha un salario básico y normal de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29,31) diarios, y un Salario Integral para el cálculo de la Prestación por Antigüedad, de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34,84) diarios. SEGUNDA: Alega la parte actora EDUAR MARQUINES, que la demandada MOLINOS ANACOCO S.A. arriba identificada le adeuda una indemnización por accidente de trabajo ocurrido en fecha 15/04/2007, dentro de las instalaciones de la empresa, y que ocasionó en el actor, una discapacidad parcial y permanente en su mano izquierda, que fuere certificada como tal por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y cuyo porcentaje es de un QUINCE POR CIEN (15 %), según informe emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dicha indemnización responde a los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: LUCRO CESANTE la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 110.658,96); DAÑO MORAL la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL la cantidad DIECISIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.087,12). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados por el mismo, la apoderada de la demandada alega que: i) la jurisprudencia patria ha dicho que no habrá lugar a el pago de lucro cesante, cuando la persona aun sufriendo una discapacidad, pueda desempeñarse y ganarse el sustento realizando otro tipo de trabajo que se adapte a sus condiciones; y ii) que sí instruyó al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministró los implementos de seguridad para realizar sus labores y que además le ha prestado ayuda económica en los gastos médicos y farmacéuticos que se han originado como consecuencia de la enfermedad que padece por lo que no se le causó un daño emergente, sin embargo, y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio en los términos planteados por el demandante, conviene con el actor en el siguiente concepto: DIECISIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.087,12), por concepto de indemnización laboral por accidente de trabajo. Asimismo, ofrece en este acto pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Daño Moral. CUARTA: En este estado la parte actora declara expresamente no querer seguir laborando en la empresa, por lo que da término mediante RENUNCIA VOLUNTARIA a la relación de trabajo que los unió hasta hoy 18/06/2009 y que se iniciara el 13/01/2007. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara que, por cuanto la relación de trabajo que lo unió con EL EMPLEADOR finalizó el 18/06/2009 con ocasión de su RENUNCIA VOLUNTARIA; EL ACCIONADO le adeuda la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.240,37), por concepto de prestación por antigüedad y demás beneficios laborales, tanto legales como convencionales, los cuales se detallan a continuación: i) Prestación por Antigüedad Acumulada (Art. 108 L.O.T.): TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.766,59); ii) Vacaciones Fraccionada y Bono Vacacional Fraccionado Año 2009/2010: TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 317,47); iii) Utilidades Fraccionadas período 2009: 25 días: SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 732,63). SEXTA: EL DEMANDADO por su parte conviene con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.240,37), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Asimismo, ofrece a EL EX-TRABAJADOR la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.299,63), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. SEPTIMA: EL EX-TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL EMPLEADOR de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.299,63), más el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.240,37), más el pago de indemnización por el accidente de trabajo cuyo monto es de DIECISIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.087,12), y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de daño moral, todo lo cual asciende a la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), que ofrece pagar íntegramente EL EMPLEADOR en este acto. OCTAVA: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la indemnización transaccional reseñada y ofrecida por el demandado en la Cláusula Sexta; es decir, con el pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.299,63), que recibe adicional de EL PATRONO quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL EMPLEADOR pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX- TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL PATRONO, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con EL PATRONO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Séptima se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra EL PATRONO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. NOVENA: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EMPLEADOR. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL EMPLEADOR, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL EMPLEADOR como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL EMPLEADOR a su más cabal satisfacción. DECIMA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL EMPLEADOR le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Séptima, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que EL EMPLEADOR, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de más o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. DECIMA PRIMERA: EL ACTOR, ya identificado, conviene en pagarle al abogado asistente los honorarios profesionales causados, por lo que solicita al ACCIONADO emita dos cheques, uno a su favor por un monto de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), y otro a favor de su abogado asistente MIRNA ROJAS GUERRA, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00), ambos cheques suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), monto total que representa lo ofrecido por la parte demandada y aceptado por EL ACTOR, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización por accidente laboral, daño moral e indemnización transaccional. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción un cheque Nº 49645387 del Banco Banesco, por la suma total de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00) librado en fecha 18 de Junio de 2009 a la orden de MARQUINES VALENCIA EDUAR, y un segundo cheque Nº 10645388 del Banco Banesco, por la suma total de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) librado en fecha 18 de Junio de 2009 a la orden de MIRNA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.398.060,. Igualmente la parte LA DEMANDADA conviene en pagarle a su Apoderado judicial, los honorarios profesionales causados. DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a el ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; Así mismo, el tribunal deja constancia que los actores recibieron de manos de la demandada las originales de la planilla 14-03 de IVSS, constancia de trabajo, de igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,






ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE,







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.