REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de junio de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000323.
PARTE ACTORA: MANUEL BAIL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.197.021
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARIA GRANADO y ADDA RAMONA MORENO titular de la cedula de identidad Nº 5.949.790 y 3.866.739 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.430 y 114.739 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, y AGROPECUARIA SOCUY C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 50-A, y en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 95, Tomo 1588-A, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083, en su carácter de Director General.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 19 de junio del 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno

En atención a la incomparecencia de las partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 eiusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y extinguido el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 19 días del mes de junio del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,





En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:35 a.m. Conste. Conste.