REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de junio de 2009

199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000095
PARTE OFERIDA: JORGE DANIEL PINTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.435.613.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258
PARTE OFERTANTE: NALLIBE DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.282.962 en representación de su difunto esposo SAMIR JOSE HERICE SUAREZ (DIFUNTO), venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.093.611.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 12.247.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.263.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 29 de junio de 2009, siendo las 02:45 p.m., comparecen a este acto la ciudadana NALLIBE DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, en representación de su difunto esposo SAMIR JOSE HERICE SUAREZ (DIFUNTO), en su condición de PARTE OFERTANTE, asistida por el abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, igualmente, comparece el ciudadano: JORGE DANIEL PINTO MORILLO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la presente Oferta Real de Pago y en caso de admitirla, considere la posibilidad de realizar audiencia conciliatoria en virtud que el oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, admite la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, en su condición de abogado asistente de LA PARTE OFERTANTE expone: “Efectivamente el ciudadano: JORGE DANIEL PINTO MORILLO ya identificado, prestaba servicios como chofer al ciudadano SAMIR JOSE HERICE SUAREZ(DIFUNTO), que su fecha de ingreso fue el día 20/01/1.999 y su fecha de egreso fue el día 15/11/2008, culminando la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, devengando como último salario la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.825,00) mensuales, a tal efecto ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.300,00) al ex-trabajador en razón de los conceptos establecidos en la oferta real de pago presentada y efectúa las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA no laboró horas extras y por tanto nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, así mismo el trabajador disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; ni por diferencia de salario; por último indica que, cuando por la necesidad de servicio el trabajador debió pernoctar fuera de su residencia siempre su patrono asumió los gastos de comida y alojamiento, y el monto ofrecido en este acto a LA PARTE OFERIDA es para cubrir todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación de la relación de trabajo a saber Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, en ocasión a que LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que los hechos relatados por LA PARTE OFERIDA en la cláusula anteriores son ciertos y declara aceptar el monto de dinero ofrecido en ocasión al pago de mis prestaciones sociales por cuanto la esposa de mi ex-patrono me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, a saber la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.300,00); y por ende manifiesta que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer en contra de LA PARTE OFERTANTE. Así pues, visto que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el tiempo que duró la relación laboral y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta última le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.300,00); según cheque No 68234417; girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente No 01050749981749021072 emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados en este acto. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano JORGE DANIEL PINTO MORILLO, a saber, desde fecha 20/01/1.999 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a su patrono “SAMIR JOSE HERICE SUAREZ(DIFUNTO)” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a sus herederos y cónyuge ya que la relación laboral que existió fue anterior al vinculo matrimonial que los unió, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,











Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: