REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000386

PARTE ACTORA: ANGELO BIGOTTO CANCIONI, GEAN FRANCO BIGOTTO ESCOBAR, WILLIANS RAFAEL HURTADO SEGUERI y SETTIMIO PERESSINI; venezolanos los tres primeros y extranjero el último; mayores de edad; titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.865.488, V-16.965.305, V-8.658.797, y E-81.126.412 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.295.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.138.135

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LANDINI, C.A. Inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13/10/1969, anotada bajo el No. 152 y transformada de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a COMPAÑÍA ANÓNIMA mediante acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas en fecha 17/12/1999, inserta bajo el No. 25, Tomo 84A que se lleva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por su presidente VALENTINO MARONESE, italiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. E-170.939,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.947.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.704.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2009, siendo las 03:05 p.m., comparecen por ante este Despacho la apoderada judicial de la parte demandada HENRRY MOSQUERA HIDALGO, tal como consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Turen, en fecha 11/06/1997, anotado bajo el No. 13, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría que anexo en copia simple y en original a efectos videndis; y los ciudadanos ANGELO BIGOTTO CANCIONI, GEAN FRANCO BIGOTTO ESCOBAR, WILLIANS RAFAEL HURTADO SEGUERI y SETTIMIO PERESSINI, codemandantes en la presente causa, asistidos por el Abogado MANUEL SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.295.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.138.135, quienes de forma oral solicitan al Tribunal admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe y admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el apoderado de la demandada reconoce que todos los actores prestaron sus servicios personales para su representada DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA LANDINI, C.A, en las fechas y en las condiciones de trabajo que expresaron en la demanda.- SEGUNDA: La parte demandada AGRÍCOLA LANDINI, C.A; conviene en todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo, y en todos y cada uno de los conceptos reclamados, con la salvedad de que cada uno de los trabajadores reconozca que han recibido adelantos por concepto de prestaciones sociales y además de que se les debe hacer las respectivas deducciones de INCES; por lo que ofrece pagar en este acto a cada trabajador de la siguiente manera: para el trabajador 1) ANGELO BIGOTO, reclama la cantidad de de CUARENTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.018,60), de los cuales tiene como adelantos de Prestaciones Sociales la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.041,47), además de la deducción del 0,50% NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9,42), por lo que ofrezco pagar en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.967,71), más la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.828,75), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR, todo lo cual sumado da la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.796,46).
Para el trabajador 2) GEAN FRANCO BIGOTTO reclama la cantidad de de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.761,50) de los cuales tiene como adelantos de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00), además de la deducción del 0,50% SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6,66), por lo que ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.854,93), más la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.828,75), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR, todo lo cual sumado da la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.683,68); Para el trabajador 3) WILLIANS RAFAEL HURTADO SEGUERI reclama la cantidad de de VEINTIÚN MIL CIENTO SIETE CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.107,14), de los cuales tiene como adelantos de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,00), además de la deducción del 0,50% SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6,66), por lo que ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.350,48), más la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.828,75), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR, todo lo cual sumado da la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.179,23); Para el trabajador 4) SETTIMO PERESSINI reclama la cantidad de de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 31.361,19), de los cuales tiene como adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.257,95), además de la deducción del 0,50% SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6,72), por lo que ofrezco pagar en este acto la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.096,52), más la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.828,75), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR, todo lo cual sumado da la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.925,27), los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque emitido a nombre de cada trabajador por los montos arriba mencionados. TERCERA: En este Acto los trabajadores convienen en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconocen lo expuesto por el apoderado judicial de la Demandada. CUARTA: Aceptado por los trabajadores lo expuesto en la cláusula anterior, el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto al ciudadano 1) ANGELO BIGOTO, cheque No. 91477224, contra el Banco Mercantil de la Cuenta Corriente No. 0105 0155 56 11 55 000 234, Agencia Turen por la cantidad de (bs. 27.967,71) y cheque No. 50477223, contra el Banco Mercantil de la Cuenta Corriente No. 0105 0155 56 11 55 000 234, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 5.828,75), para un total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.796,46).- 2) GEAN FRANCO BIGOTTO cheque No. 09727 99694508, contra el Banco Del Caribe de la Cuenta Corriente No. 0114 0326 34 3260006362, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 18.854,93) y cheque No. 09727 33594509, contra el Banco Del Caribe de la Cuenta Corriente No. 0114 0326 34 3260006362, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 5.828,75), para un total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.683,68).- 3) WILLIANS RAFAEL HURTADO SEGUERI cheque No. 09727 41494510, contra el Banco Del Caribe de la Cuenta Corriente No. 0114 0326 34 3260006362, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 17.350,48) y cheque No. 09727 63394511, contra el Banco Del Caribe de la Cuenta Corriente No. 0114 0326 34 3260006362, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 5.828,75), para un total de VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.179,23).- 4) SETTIMO PERESSINI cheque No. 06477221, contra el Banco Mercantil de la Cuenta Corriente No. 0105 0155 56 11 55 000 234, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 21.096,52) y cheque No. 47477222, contra el Banco Mercantil de la Cuenta Corriente No. 0105 0155 56 11 55 000 234, Agencia Turen por la cantidad de (Bs. 5.828,75), para un total de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.925,27), los cuales reciben en este acto en sus manos a su entera y cabal satisfacción.- QUINTA: En este acto losTrabajadores aceptan el monto ofrecido y reciben cada uno los cheques antes descritos y reconocen que durante la relación laboral recibieron adelanto de prestaciones sociales, y aceptan la deducción por concepto de pago de INCES; y reconoce expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar sus representados por los conceptos especificados en la presente demanda, en consecuencia, LOS EX-TRABAJADORES liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LOS EX-TRABAJADORES convienen y reconocen, que si como consecuencia de las relaciones que mantuvieron con LA EMPRESA demandada durante el período de tiempo señalado en esta transacción o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada por indemnización transaccional se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LOS EX-TRABAJADORES tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma, o por los contemplados en la Ley Orgánica del trabajo; igualmente, declaran y reconocen que nada más les corresponde ni quedan por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), utilidades legales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores, intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EX-TRABAJADORES prestaron a LA EMPRESA. SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


ANGELO BIGOTTO, SETTIMO PERESSINI, GEAN FRANCO BIGOTTO,


WILLIANS RAFAEL HURTADO SEGUERI,


ABOGADO ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,