REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000385
PARTES ACTORAS: JAMILETH RIOS, GLADYS PEREZ, DARWIN GARCIA, JUAN RAMOS, YURBIS MENDEZ, JOSE LINAREZ, MARISELA TIMAURE, NELSON LEON, MONICA PEREZ, YUBRASKA PAREDES, WUINDARLIS ROMERO y HEDWAR SILVA, titulares de la cédula de identidad No: 14.346.519, 5.954.481, 15.213.491, 16.293.642, 15.070.978, 11.078.056, 16.749.268, 11.851.633, 9.366.284, 15.340.598, 15.693.612 y 17.276.360 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abgº YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.762 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 101.656.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO DE EMPRESAS PUMA, conformadas por ESTACIÓN DE SERVICIO ENCRUCIJADA PORTUGUESA, C.A., DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A., COMBUSTIBLE ENCRUCIJADA, C.A., MACHIATTO, C.A. y TRANSPORTE PUMA, C.A, inscritas en el Registro de Comercio llevado inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el Nº. 837, folios 89 al 91 del Libro de Registro Nº 07; en fecha 23 de mayo de 1973, bajo el Nº. 98, folios 191 al 194; en fecha 03 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 365, folios 75 al 79; ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº. 37, tomo 105-A, en fecha 21 de mayo de 2001 y la última en Registro de Comercio llevado inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº. 450, folios 177 al 182, en su orden
MOTIVO: Cobro de Cesta Ticket.
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda presentada por la abogada YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, quien actuando como apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos: JAMILETH RIOS, GLADYS PEREZ, DARWIN GARCIA, JUAN RAMOS, YURBIS MENDEZ, JOSE LINAREZ, MARISELA TIMAURE, NELSON LEON, MONICA PEREZ, YUBRASKA PAREDES, WUINDARLIS ROMERO y HEDWAR SILVA, y que con tal carácter demanda a un GRUPO DE EMPRESAS PUMA, conformadas por ESTACIÓN DE SERVICIO ENCRUCIJADA PORTUGUESA, C.A., DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A., COMBUSTIBLE ENCRUCIJADA, C.A., MACHIATTO, C.A. y TRANSPORTE PUMA, C.A. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar los poderes otorgados a la Apoderada Judicial, y al revisarlos observa que en dichos poderes no se especifica a que persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser unos poderes laborales, en los mismos no se establecen o señalan contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual la apoderada judicial de los Accionantes no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier accionado. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la abogada YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ contra el GRUPO DE EMPRESAS PUMA, conformadas por ESTACIÓN DE SERVICIO ENCRUCIJADA PORTUGUESA, C.A., DISTRIBUIDORA MIRAFLORES, C.A., COMBUSTIBLE ENCRUCIJADA, C.A., MACHIATTO, C.A. y TRANSPORTE PUMA, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho, en la fecha arriba indicada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m. La scria.