REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000033
PARTE OFERIDA: ALVARO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.640.333
ABOGADA ASISTENTE: MARY ISABEL LACRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.465.049 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 7.062.
PARTE OFERTANTE: “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A”, domiciliada en la Carretera Nacional Vía San Carlos frente al ferrocarril planta Pronutricos de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre, bajo el Número22, tomo N° 487 –AQTO, con reforma de los estatutos constitutivos mediante acta de asamblea Extraordinaria, mediante Documento autenticado en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el número 39, tomo 2015-A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.941.960 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 05 de Junio de 2009, siendo las 9:46 a.m., comparecen a este acto la abogada: MARJORIE MORANTES GAMBOA , en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, comparece el ciudadano: ALVARO ANTONIO PARRA en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: MARY ISABEL LACRUZ , ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar una Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: ALVARO ANTONIO PARRA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 11 de Mayo de 2004 hasta el día 28 de Febrero de 2009, que devengó un último salario básico diario de CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57,67); y un salario diario integral de SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 74,48); desempeñándose para la misma como Mecánico de Auxilio Vial, en un horario que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna, según lo estipulado en contrato de trabajo suscrito por las partes; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A” desde fecha 11 de Mayo de 2004 hasta el día 28 de Febrero de 2009, para un tiempo efectivo de servicios de Cuatro (04) años, nueve (09) meses, y Diecinueve (19) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Artículo 108 L.O.T. Prestación de Antigüedad (según cuadro de liquidación anexa) son: 270 días por (Bs. 12.727,80) ; Utilidades enero 2009- dic. 2009 Art. 174 L.O.T. Son por un monto total de Bs. 756,88; Días Adicionales: por un monto total de Bs. 473,43; Intereses de Prestaciones Sociales: por un monto total de Bs. 952,87; Bonificación Especial: por una cantidad de Bs. 4.200,00 y con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.099,62); lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque No 00156816; girado contra el Banco CONFEDERADO, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida, establezco las siguientes consideraciones: indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A” , es decir; desde el 11 de Mayo de 2004 hasta el día 28 de Febrero de 2009, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.099,62); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad ofrecida, según cheque No 00156816, Banco CONFEDERADO, y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el tiempo que sostuvo con mi representada y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.099,62); según cheque No 00156816, Banco Confederado, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada se le adeuda por dichos conceptos, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y que lo unió a la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que de la mediación se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,






Abgº, ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abgº MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,







APODERADA JUDICIAL DE LA OFERTANTE,