REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000027
PARTE ACTORA: DUSTY MANUEL BRAVO, JUAN JULIAN ESCALONA, PORFIRIO GONZALEZ, YORBIN ANTONIO JIMENEZ BRACHO, YONNY ANTONIO LUCENA LOBATON, HECTOR ANTONIO MEZA ORTIZ, ALONSO ANTONIO PÉREZ MENDOZA, GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, SANTIAGO NERI VALDES GUEVARA, ELIUD OZIAS ZERPA LEO y ANDERSON JOSE ZERPA PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.295.250, 5.945.583, 6.634.416, 16.856.735, 15.349.289, 17.261.159, 18.100.230, 12.010.850, 24.615.999, 10.722.096 y17.364.787 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ y JORMARA MAIRET PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº. 7.542.083, 17.599.987 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 83.676, 127.659 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERCIONES JOSÉ ARANGUREN C.A (COINVERJACA) Registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº. 26, tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABS. KARYTZA DEL MAR CALLES ROJAS y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, titulares de la cédula de identidad Nº. 16.042.635, 7.444.428 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 133.590 y 65.695 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2009, siendo las 09:40 a.m., comparecen las partes y solicitan se les adelante la audiencia preliminar por cuanto tienen intención de mediar, el Juez acordó lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente; se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano: GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, debidamente asistido por el Abogado RAUL J. PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº. 4.929.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 134.048 y por la parte demandada comparece su Co-Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, cualidad que se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado de la demandada manifiesta que su representada sólo adeuda por prestaciones sociales al accionante GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.000,00), pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, de igual manera manifiesta que al accionante no le corresponde el pago por indemnización por despido, por cuanto la finalización de la relación laboral proviene por el hecho de un tercero, y tampoco le corresponden los salarios caídos, en virtud de que también se originaron por la misma razón. Asimismo, en este acto la parte demandada, Desiste del llamamiento del tercero hecho en acta de fecha 22-04-2009 folio 76vto. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y expone: Visto y oído el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada y la forma de pago, acepto el mismo conforme. De igual acepta y conviene con todo lo expuesto por la accionada. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: El accionante GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, recibe en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.000,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país. Razón por la cual desiste de la acción en este mismo acto. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y verificado el pago se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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