REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de junio de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000388
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 14.933.670
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO SARMIENTO y MARILIN SARMIENTO, titulares de la cédula de identidad Nº. 8.661.212 y 13.040.744 e inscritas en el Inpreabogado Nº. 78.947 y 127.044 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MAURO TARQUINI CHICCHIRICHE, titular de la cédula de identidad Nº. 10.141.417
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº. 15.018.645 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 108.850
MOTIVO: Indemnización Por Daños Por Accidente De Trabajo

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


En el día hábil de despacho de hoy, 09 de Junio de 2009, siendo las 03:00 p.m, comparecen a este acto la Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUÍS GARCÍA ROJAS, Abogada MARILIN SARMIENTO, tal como consta de Poder autenticado por ante la Notaria publica Primera de Acarigua en fecha 27/05/2009, anotado bajo el No. 28, tomo 66, el cual corre inserto en original a los folios de este expediente, igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano MAURO TARQUINI CHICCHIRICHE, asistido por la Abogada ROSSANA SANDOVAL, quienes de forma oral solicitan al Tribunal admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: en este acto LA PARTE DEMANDADA expone: “Me doy por Notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador, a la fecha de la ocurrencia del accidente alegada por la apoderada de LA PARTE DEMANDANTE, así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. Igualmente se conviene en que es cierto que ocurrió un accidente donde el trabajador le fue diagnosticado: Extenso hematoma epidural temporo parietal con efecto de masa sobre estructura encefálica adyacente, condicionando deformidad en el ventrículo lateral derecho y herniación sub-facial de etiología post-traumática; hemorragia sub-cranoidea de etiología post-traumática; Edema Cerebral en grado moderado y Fractura no desplazada en tabla ósea del temporal derecho; Aumento de volumen de tejidos blandos de el área temporal parietal derecha, secundario a: hematoma sub-galeal de etiología post-traumática, la cual se produjo por imprudencia del propio trabajador, por lo que este accidente jamás pudo ser ocasionado directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo, ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues yo siempre he cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, se le instruyó y capacitó al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; se le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y se le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligado a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva. SEGUNDA: En este estado interviene APODERADA ACTORA y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, reconozco que al momento de iniciarse la relación laboral se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA mi representado recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre el carácter de una incapacidad parcial permanente de menos del 25% de su capacidad física para realizar su oficio habitual”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter del accidente y la procedencia del reclamo económico de derechos laborales, LA PARTE DEMANDADA, manifiesta que a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, ahora bien por cuanto soy agricultor y no cuento con recursos suficientes para pagar la totalidad del monto demandado, ofrezco en este acto, en pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de la siguiente manera, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el día 15 de junio de 2009 y el resto es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) el día 29 de Octubre de 2009, por concepto de bonificación especial única y sustitutiva de todas las pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE declara que por cuanto el accidente fue producto de un hecho imprevisto, en tal sentido se apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido carácter ocupacional de la afección que sufre LA PARTE DEMANDANTE, ni la procedencia de los reclamos de conceptos exorbitantes, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, con las facultades conferidas en el poder que otorgo el trabajador, declara que acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que el accidente fue producto a causas ajenas al trabajo. CUARTA: Aceptado por la Apoderada de Demandante el pago ofrecido por La Demandada, por concepto de su Bonificación Especial única o bono transaccional, piden al tribunal homologue la presente mediación y ambas partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del demandado, le dará el derecho al actor a pedir la ejecución forzosa.- 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. QUINTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,






ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

APODERADA PARTE ACTORA









PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,