REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 -06-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-02487

PARTE ACTORA: ERNESTO ANSELMO RODRIGUEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.631.964

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453

PARTE DEMANDADA: HACIENDA CANTA PASITO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.109

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de junio del 2009, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano ERNESTO ANSELMO RODRIGUEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.631.964, su apoderada abogada MARIANELA PEÑA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453 y por la demandada comparece el ciudadano PABLO GIL, su apoderado YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.109

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.600,00), toda vez que luego de haber realizado el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que no laboraba horas extras ni fue despedido de su puesto de trabajo. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante cheque, el día de viernes 12 del presente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que estoy de acuerdo con la propuesta formulada por el demandado, reconociendo que no labore horas extras ni fui despedido de mi puesto de trabajo. Así mismo declaro que una vez recibido el pago ofertado, el demandado no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. A pesar de que en el poder otorgado a mi apoderada, no aparece autorización para cobrar cantidades de dinero, manifiesto mi volunta, y autorización, de que el pago acordado en este acto, sea cobrado por la señalada abogada MARIANELA PEÑA VILLEGAS, debido a que no se firmar y se me dificulta regresar a la ciudad de Barquisimeto.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se deja constancia de que el trabajador demandante NO SABE FIRMAR. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2008-02487