REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001386

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SAUL ROBERTO GARCÍA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.434.100. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano anteriormente mencionado ha sido citado por esa Fiscalia en fecha 23 de diciembre de 2008, según oficio Nro. LAR-05-9394-08 y en fecha 10 de febrero de 2009, según oficio Nro. LAR-05-1373-09, con la finalidad de tomársele declaración y el mimo no acudió a ese despacho fiscal, siendo debidamente

Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción en contra del ciudadano: SAUL ROBERTO GARCÍA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.434.100 a los fines de imponerlo del contenido de la causa que se lleva en su contra.
2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado en dos oportunidades al ciudadano SAUL ROBERTO GARCÍA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.434.100.
3. Que el Ministerio Público especifica que el presunto agresor fue advertido en el oficio para su citación que debería comparecer acompañado de Abogado de confianza para su defensa.
4. Que el Ministerio Público ha cumplido la formalidad prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
5. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano SAUL ROBERTO GARCÍA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.434.100, no ha comparecido voluntariamente por ante el Ministerio Público.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta: PRIMERO: CON LUGAR EL MANADATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: SAUL ROBERTO GARCÍA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.434.100. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que ejecuten el presente MANDATO DE CONDUCCIÓN y de manera inmediata sea conducido con el debido respeto a sus derechos constitucionales el Ciudadano: SAUL ROBERTO GARCÍA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.434.100, hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA

Abg. Diana Fernández