REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003602


Vista la solicitud de extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por el Abogado Enrique Correa Lucena, IPSA 90.486, que cursa al folio 39 de este asunto, en calidad de defensor privado del ciudadano: WILFREDO ANTONIO MATA PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En audiencia de presentación de imputados de fecha 24-04-09, le fue decretada al precitado imputado Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación Periódica, cada quince (15) días por Ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO: La Defensa Técnica del imputado en su escrito señala:

“(…) Haciendo uso de la facultad que me atribuye el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar la Extensión de la medida de Presentación otorgada por esta Juzgadora a cada treinta (30) días así como también solicito el cambio de presentación de Sitio de mi defendido para la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran. Tomando en consideración que el mismo se encuentra domiciliado en la población de Guarico específicamente en Calle Principal, casa numero 1. (…)”


A los efectos de emitir pronunciamiento, encontrándonos en una causa que se encuentra en fase intermedia en espera de la celebración de audiencia preliminar, contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de: Aprovechamiento de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estima esta Juzgadora que siendo que el imputado tal como señaló inclusive en la audiencia de presentación se encuentra domiciliado en Guárico, Municipio Morán, sector La Plazuela, casa sin número, ciertamente el lugar acordado para las presentaciones periódicas como lo es la sede del Circuito Judicial Penal, es distanciado, siendo que el objeto de la medida cautelar sustitutiva es el real cumplimiento de la misma, considera quien decide que es procedente en derecho SOLO POR LOS MOMENTOS, acordar el cambio de lugar de presentación a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán, quien deberá informar de manera mensual a este Tribunal acerca del cumplimiento de presentación cada 15 días, MAS NO ES PROCEDENTE la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, por cuanto si bien es cierto el imputado ha dado hasta ahora cumplimiento a la presentación, no es menos cierto que ha transcurrido un lapso de tiempo muy corto desde la imposición para evidenciarse la voluntad o no de darle cumplimiento a la misma por parte del imputado.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Solicitud de Extensión de la medida de Presentación, Y declara PROCEDENTE el Cambio de Sitio de Presentación para la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara al imputado: WILFREDO ANTONIO MATA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.192.546, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes y a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.