REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de junio de 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-002744.-

Visto el contenido de acta policial sin numero de fecha 27/06/09 en el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano José de Jesús Pérez Montes, detenido por presunta violación de medida de arresto domiciliario decretada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial sin numero de fecha 27/06/09 suscrita por los funcionarios Dtgdo. Ander Veliz y Agt. José Loyo, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se practica la detención del justiciable cuando la comisión policial al encontrarse realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 26, observan a un ciudadano que a pie se desplazaba por la zona quien al notar la presencia policial trató de evadirse, motivo por el cual se inicia una persecución a pie y se le dio la correspondiente voz de alto, procediendo de seguidas los efectivos actuantes a realizar la correspondiente inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrársele evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se realiza consulta del sistema Escorpio y se verificó que el precitado ciudadano se encuentra sometido a medida de arresto domiciliario de fecha 12/03/08 por el asunto KP01-P-2004-2744 del Juzgado Octavo de Control del Estado Lara, motivo por el cual se practicó su inmediata detención siendo dejado a órdenes directas del Tribunal de Control de Guardia

El día de hoy se reciben las actuaciones correspondientes al presente asunto y visto que éste despacho judicial se encuentra de guardia, se procede a la revisión exhaustiva del asunto y a través de consulta al sistema juris 2000 se pudo precisar que en fecha 21/05/09, el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, dicta decisión que ya adquirió autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual se revisa conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad impuesta en su oportunidad, sustituyéndose en consecuencia la detención domiciliaria decretada en fecha 12/03/08 por la de presentación periódica ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, sin que se hubiese ordenado la libertad del justiciable ni haberse informado a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara sobre tal decisión a los fines de hacer cesar la vigilancia encomendada..

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que no existe causa justificada que ampare la detención del justiciable, ya que el mismo no fue detenido mediante orden judicial expresa de un juez de la República ni tampoco fue aprehendido en flagrancia, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la libertad inmediata y plena del ciudadano José de Jesús Pérez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.300, ya que tal acto realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara no se encuentra amparado por disposición penal alguna, y así se decide.



DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, encontrándose de guardia de flagrancia DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano José de Jesús Pérez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.300, por cuanto no la detención del mismo realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara no se encuentra amparado por disposición penal alguna. Líbrese oficio al Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo las actuaciones constitutivas de la detención del imputado así como del presente auto. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LIZMARY VIDOZA LOZANO.

Carmenteresa.-//