REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001741
ASUNTO : KP01-P-1999-001741
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Revisada como ha sido la decisión dictada en fecha 22-06-2009, y por cuanto se puede evidenciar en la parte Dispositiva de la misma, que el penado fue Beneficiado por este Despacho por un lapso de OCHO (08) MESES, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS), siendo que el tiempo correcto a redimir es de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS , es por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 22 de Junio del 2009, debiéndose descontar el lapso antes señalado equivalente al total de Redención por trabajo, es decir los OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, redimido al ciudadano : HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.715,
En virtud de lo expuesto, una vez corregido, la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de OCHO(08) MESES Y SIETE (07) DIAS, , lapso comprendido y redimido desde el 01/01/2008 hasta el 15/05/2009, el cual se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.715, venezolano, natural de Caracas, nacido el 03/05/56, de 53 años de edad, Casado, de oficio comerciante, hijo de Carmen Sitjar de Sánchez e Isidro Sánchez, residenciado en la Carrera 26 entre calles 36 y 37, casa N° 36-62, Barquisimeto, Estado Lara; por un tiempo de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS , computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo