REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000715


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26-06-2009, a los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
HECHOS
En fecha 25 de Junio de 2009, siendo las 12:50 de la tarde, los funcionarios DTGDO. Pedro Betancourt y AGTE. Ramón Guedez, adscritos al sector policial Centro Sur Comisaría Policial La Sucre, de las Fuerzas Armadas Policiales, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:05 de la mañana del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje por la Av. Rotaria con carreras 16 y 17, se recibe llamada radiofónica de la Unidad de Tecnología Informática y Telecomunicaciones, informando el centralista que en la carrera 13 con calle 55 en el local comercial Floricienta 2008, se encontraban unos sujetos portando un arma de fuego con intenciones de robar el local comercial, nos trasladamos a la dirección antes mencionada y al llegar a la misma nos informo el propietario del local comercial de origen asiático de nombre RUIFENG WUD C.I. E-83.196.021, que cinco personas una de ellas portando un arma de fuego amenazaron a los presentes, despojándolos de sus pertenencias, huyendo luego en un vehiculo color blanco con los vidrios con papel ahumado de color negro. Emprendimos un recorrido exhaustivo cuando el la calle 56, sentido Norte-Sur, visualizamos un vehiculo con las características antes mencionadas, razón por la cual procedimos a tratar de interceptarlos para verificar la situación del referido vehiculo y en la calle 57 con Av. Fuerzas Armadas fue cuando, el DTGDO. Pedro Betancourt procedió a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, solicitando que se salieran del vehiculo, fue cuando de la puerta delantera del lado izquierdo, se bajo un ciudadano de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura fuerte, color de piel blanca, cabello canoso, quien vestía franela tipo Chemis de color azul oscuro, pantalón de color azul oscuro, zapatos casuales de color marrón, de la puerta trasera del lado izquierdo se bajo un ciudadano de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura delgada, piel blanca, cabello corto de color negro, quien vestía franela tipo chemis de color azul de rayas de color amarillo y blanco, pantalón de color azul, zapatos casuales de color marrón, de la perta delantera del lado derecho se bajo un ciudadano de aproximadamente 1.80 metros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello corto de color negro, quien vestía franela de color blanco, pantalón azul y zapatos deportivos de color azul y de la puerta trasera del lado derecho se bajaron dos ciudadanos, manifestaron ser adolescentes el 1ero. De aproximadamente 1.72 mts de estatura, contextura delgada. Piel morena clara, cabello corto de color negro quien vestía una franela tipo chemis de color azul, pantalón azul, zapatos deportivos color blanco y el 2do. De aproximadamente 1.78 mts de estatura contextura fuerte, piel morena, cabello corto color negro, quien vestía pantalón color marrón, franela amarilla con mangas de color gris y en la parte delantera a la altura de el pecho un emblema donde se lee la palabra Nike de color rojo, en vista de la situación tomamos las medidas de seguridad del caso, se les solicito a los ciudadanos que exhibieran sus pertenencias, informándoles que iban a ser objeto de una inspección de personas, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a una inspección de vehiculo, encontrando en el mismo, un paquete de Chimo el Tigrito, tres paquetes de pañales marca Pamper, siete teléfonos celulares de diferentes marcas, posteriormente se le leen sus derechos y son trasladados hasta la sede de la Comisaría…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 05:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, de los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, . Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, . Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes Nº D-07-457del tribunal de control Nº 1 por ante este Circuito Penal y la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Mancebo. Acto seguido la Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales A, es decir el arresto domiciliario y de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA copia certificada de las actuaciones de adultos. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa publica quien expuso: La Defensa solicita copia certificada de las actuaciones de los adultos, y de conformidad con el articulo 587 solicito se le practique un estudio social y estoy de acuerdo con la medida cautelar y el procedimiento. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: Del análisis del acta policial de fecha 25-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al sector policial Centro Sur Comisaría Policial La Sucre, de las Fuerzas Armadas Oficiales, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico.
SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala esta Juzgadora que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y que a pesar de que la Fiscal del Ministerio Publico realizo la imputación por un delito que amerita privación de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el delito precalificado de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, no demostró a este Tribunal que se dan los supuestos previstos en el articulo 581 de la LOPNNA y 250 del COPP, por lo que resulta aplicable al caso concreto y vista la solicitud fiscal, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA. Se acuerda la Practica del Estudio Social en el equipo multidisciplinario ubicado en el piso 7 del Edificio Nacional para el día 30-06-2009 a las 09:00am.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se les imponen a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifico el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, Medidas Cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA. Se Acuerdan para que comparezcan por sus propios medios acompañados de sus representantes legales al equipo multidisciplinario de esta sección penal adolescente ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional el día 30-06-09 a las 9:00 a.m. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario. Líbrese Oficio al Comandante General de al Fuerza Armada Policial de Estado Lara a los fines de que supervise la medida y notifique al Tribunal cualquier irregularidad. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA