REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 29 de Julio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000716

FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26-06-2009, a los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA,. 2.- IDENTIDAD OMITIDA,.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“En el día de hoy, siendo las 2:00pm, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, de los adolescentes1.- IDENTIDAD OMITIDA,. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, designado por los adolescentes y quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 Y 175 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales C presentación cada 8 días, así mismo solicito se pida copia certificada de las actuaciones al tribunal de ordinario. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera positiva, se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V quien expone: yo y el chamo que andaba conmigo (adulto) nos montamos en la misma parada que él (adolescente) yo me monto adelante y el que andaba conmigo se monta atrás, en la alcabala nos pararon, el señor del carro se paro y le dijo a la policial que nos revisaran, nos revisaron y ahí fue que encontraron el arma. Tribunal pregunta: ¿Conoces al joven? De vista. ¿Donde iba el? en el medio del conductor y yo. Fiscal pregunta: En la parada de la 12 nos montamos los 3. Cuando te montas en el carro quienes venían? El conductor una señora y la niña. ¿Para donde iban? Iba con el otro chamo para arca a tomar unas fotos y el otro iba al liceo. Nos montamos yo pago el pasaje, en lo que cruza esta la cola y esta la policía, el tipo de asomas y nos dice súbanse las camisas y en eso se baja el conductor y nos dice que nos revise, nos sacan y nos revisan. Es todo. Tribunal pregunta: ¿Cuando se baja la señora? No me acuerdo. ¿Cuando se paran en el punto de control estaba la señora? Si. ¿Cuantos carros faltaban para llegar al punto de control? De segundo o tercero. Es todo. Defensa pregunta: ¿Tenía usted algún arma? No. ¿Como es la zona de la parada? Esta la parada y una calle. ¿Andaban todos juntos? Si, nos montamos en el mismo lado, yo lo conozco lo he visto, mas o menos. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V quien expone: yo me pare en la parada a agarrar el rapidito y le pago al rapidito, a la cuadra se paro se monto el (adolescente) ya íbamos por el hospital, cuando estaba la alcabala ahí y dijeron parece y nos dijeron súbanse la franela, y nos sacaron del carro y revisaron el carro y duraron un trato revisando el carro y de ahí sacaron una pistola de fulminante, el señor no dice como es, el debe estar aquí para declarar, yo digo la verdad. Es todo. Fiscal pregunta: ¿cuando abordas al señor en su vehículo donde lo tomas y con quien? Estaba solo. ¿Cuando te montas quienes estaban? Una señora y una niña. ¿Después que te monta a cuanto se monta el otro joven? A una cuadra. ¿Conoces a los otros jóvenes? A el, de que su abuela. ¿El otro joven se monta solo o acompañado? Acompañado con el adulto y ¿conoces al adulto? No. ¿La señora estaba en el punto de control? Si, ¿en que parte iba ella? En la parte de atrás del chofer con la niña y el adulto al lado de ellas. ¿Quien iba adelante? Yo y el. ¿En la parte de atrás? El adulto la señora y la niña. ¿Porque se detiene el vehiculo? Porque la policía los manda a detener. Es todo.- Defensa pregunta: ¿Ustedes tenían algún tipo de arma? No. Nosotros íbamos adelantes con el chofer y en ningún momento se le hizo ninguna amenaza. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: esta defensa no se opone a lo solicitado por la fiscalia en relación al procedimiento ordinario y con relación a la medida cautelar solicito medida de presentación cada 15 días y así mismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo.
FUNDAMENBTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 25-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 Y 175 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal. Las medidas impuestas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Asimismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción…”. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le imponen a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les precalifica el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 Y 175 del Código Penal, la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días ante esta sección de adolescentes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA