ASUNTO : KP02-V-2008-001565
Partes Solicitantes: MARIA JOSE PERAZA, FERNANDO ALEXI SEQUERA PERAZA, JONATHAN JOSE SEQUERA PERAZA, GABRIEL ALEXANDER SEQUERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.576.830, 15.273.179, 16.955.534, 19.687.016, respectivamente.
Motivo: Homologación Cobro de Prestaciones Sociales.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MARIA JOSE PERAZA, FERNANDO ALEXI SEQUERA PERAZA, JONATHAN JOSE SEQUERA PERAZA, GABRIEL ALEXANDER SEQUERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.576.830, 15.273.179, 16.955.534, 19.687.016, respectivamente, la primera de las nombradas actuando en nombre y en representación de sus hijos (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) titulares de las cédulas de identidad numero 19.687.015 y 22.263.529, respectivamente, mediante el cual declaran haber recibido de la abogado MILENNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 67.444, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios y finiquitos laborales que les corresponden en su condición de hijos del causante el De Cujus FERNANDO ALEXIS SEQUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero 9.571.514. Que dicha cantidad fue acordada mediante transacción realizada por ante este Juzgado. Así mismo, manifiestan no tener nada que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales en su condición de hijos del causante antes identificado.
Así mismo, vista el acta de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas celebrada en fecha 22 de Julio de 2008, y la diligencia suscrita por la abogado MILENNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 67.444, en fecha 13 de febrero de 2009, mediante le cual manifiesta haber pagado la adeuda en su debida oportunidad a los demandante, el Tribunal dispone lo siguiente:

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El escrito suscrito por las partes debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes, conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo, hechas estas precisiones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en mérito a las anteriores consideraciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA JOSE PERAZA, FERNANDO ALEXI SEQUERA PERAZA, JONATHAN JOSE SEQUERA PERAZA, GABRIEL ALEXANDER SEQUERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.576.830, 15.273.179, 16.955.534, 19.687.016, respectivamente, la primera de las nombradas actuando en nombre y en representación de sus hijos (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) titulares de las cédulas de identidad numero 19.687.015 y 22.263.529, respectivamente y la abogado MILENNA JIMENEZ, antes identificada, consistente en el pago para el pago de todos los conceptos demandados en la presente causa, por la cantidad de TRECE MIL BOLÏVARES FUERTES (BF.13.000) exactos los cuales serán cancelados en dos (02) partes, la primera de ellas por un monto de DIEZ MIL BOLÌVARES FUERTES (10.000BF) entregados en ese acto en cheque de la Entidad Bancaria Central Banco Universal bajo el Nº 11273817, y la segunda cuota por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (3.000BF), que serán pagados y entregados el día lunes 22 de Septiembre de 2008, para lo cual deberán comparecer por ante la URDD en la oportunidad señalada a las 10:00am, firmando los finiquitos y siendo consignados en la presente causa. Téngase como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LLA/crismar.-