En fecha 24 de enero de 2008, fue presentado escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano ANTONIO GREGORIO SABEH AYOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.405.351 y domiciliado en la carrera 23 entre calles 9 y 10, Residencias Don Benito, 5to., piso apartamento 5-7, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.977; mediante el cual solicita autorización ante este Tribunal para separarse del hogar que mantiene con su cónyuge, ciudadana LISSETTE ANDREINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.362 y del mismo domicilio, y con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; dicha solicitud la admitió este Tribunal mediante auto dictado en fecha 08 de febrero de 2008, mediante el cual se ordenó oír los testigos que presentara el solicitante y notificar al Ministerio Público de la iniciación del asunto.
En fecha 24 de marzo de 2009 comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL BALLESTERO y CARLOS DANIEL GUEDEZ GELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.598.417 y V-13.266.062 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los argumentos esgrimidos por el solicitante respecto de los problemas habidos en la relación conyugal, testigos éstas que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
El Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada mediante diligencia suscrita el 16 de abril de 2009.-
Razones por las cuales, teniendo el solicitante la necesidad imperante de abandonar el hogar con el fin de que no siga habiendo daños físicos ni mentales a su citada hija, y a tenor de lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano ANTONIO GREGORIO SABEH AYUOB ya identificado, para abandonar el hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadana LISSETTE ANDREINA GONZALEZ LOPEZ, en beneficio y protección de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todos identificados, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, para domiciliarse en Terrazas Villa Monte Real II, final avenida Lara torre A, piso 1 apartamento 1-3, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°-

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-