En fecha 19 de febrero del 2009, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana DAYANNA KARINA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.261, mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MARIA COROMOTO SILVA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.313, quien compareció 06 de Marzo del 2009 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana MARIA COROMOTO SILVA DE LOPEZ, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de junio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Jesús A.-