REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002219

Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO FLORES GUTIERREZ y ELEDIM DAYANA CHAVEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.641.631 y 17.228.809 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Miriam J. Zavarce, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 16.878; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), cuya partida de nacimiento, consta al folio cinco (05) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niño.
La niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
En cuanto a la obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, así mismo los cónyuges se comprometen a cubrir el 50% de cada uno de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda un régimen de convivencia amplio, es decir, fines de semana y vacaciones compartidas
En cuanto a los bienes ambos cónyuges señalan que no adquirieron bienes de ninguna clase, que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales y renuncian por lo tanto a toda reclamación reciproca por móviles o relacionada con unión conyugal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, DAVID ALEJANDRO FLORES GUTIERREZ y ELEDIM DAYANA CHAVEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.641.631 y 17.228.809 respectivamente sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




LLA/ysm.