REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-007325

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 2421, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008, ya que se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre, siendo los correctos “OTNI JOSUE OVALLES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.506.304”, el Tribunal lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y el acta de nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error sustancial y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a los datos de identificación del padre, los cual deberán aparecer en lo adelante como “OTNI JOSUE OVALLES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.506.304”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 2421, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-007325