REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000101
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Harold Rafael Paredes B., surgida en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio intentado por la ciudadana Yamileth Karolina Torrealba Rodríguez contra la firma mercantil M & A CONSTRUCCIONES, C.A., mediante la cual expone que:
“Por cuanto en el presente asunto de fecha 17-11-2008 dicté auto en el cual se declaró INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, por cuanto el instrumento fundamental de la acción carece de firma y sello de aceptación de la empresa receptora, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R.-2008-1306 y por decisión de fecha 01-04-2009. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar la apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la apuntada acta, de no conocer en el presente proceso lo exime de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes indicado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009/213, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes