REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH03-X-2009-000083

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA en contra de CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “dictó sentencia la cual fue anulada todo a partir de la fecha 19 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, razón por la cual el suscrito Juez de conformidad con el dispositivo en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa”. Y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.



Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(Fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2009/221
El Secretario
(Fdo) Abg. Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Junio de dos mil Nueve.

El Secretario

Abg. Julio Monte