REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000387

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS MARIA LUGO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.922.193, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243; en la cual solicita que conjuntamente con su madre MARIA LUISA INFANTE DE LUGO y sus hermanos BELKIS DEL SOCORRO, EDGARDO ENRIQUE, y LAURA CHIQUINQUIRA LUGO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.274.364 la primera, de éste domicilio; JOSE LUIS y VALMORE RAMON LUGO INFANTE (difuntos); en la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTOQUIO ROSENDO LUGO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 408.180 y falleció ab-intestato el día 02 de Junio del año 2008, en esta ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho Dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 13 de Mayo de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN CHIQUINQUIRA DURAN y VICTOR JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 448.432 y 1.937.671, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EUSTOQUIO ROSENDO LUGO CARDOZO, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIA LUISA INFANTE DE LUGO (conyuge), titular de la Cédula de Identidad Nº 2.274.364 y a sus hijos DORYS MARIA, BELKIS DEL SOCORRO, EDGARDO ENRIQUE, LAURA CHIQUINQUIRA LUGO INFANTE, todos venezolanos, mayores de edad, JOSE LUIS y VALMORE RAMON LUGO INFANTE (difuntos), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2009, se publicó siendo las 11:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.