REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-2861

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ROGER JOSE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.217.618
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ , inpreabogado No. 92.463
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE (SEGUACA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE inscritos en el IPSA Números 92.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (8) de junio de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el Abg. ROSBELD ALVAREZ , IPSA Nro. 92.463, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado de la parte demandante, y por la parte demandada comparece la abogado YARDLEING INFANTE inscritos en el IPSA Números 92.407. actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. . luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en fecha 30 de junio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido serà realizado por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Se deja constancia en el presente acto de la devoluciòn de las pruebas promovidas por las partes

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.