REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.322.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 10-03-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 06-03-2009, por la Jueza titular de Primera Instancia con funciones de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ejerce funciones en la Sala de Juicio Nº 01 del referido Tribunal a su cargo, Abg. Haydee Oberto de Colmenares, en el Asunto: Nº PP01-V-2009-000075.
Manifiesta que el demandado en el presente asunto ciudadano Morís Salvador Kahoiti Guarapana es su enemigo.
Por auto de fecha 11-03-2009, se le dio entrada a la causa quedando signada bajo el bajo Nº 5322.
El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega la Jueza que se inhibe de conocer la presente causa a tenor de lo pautado en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.
En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydee Oberto de Colmenares, Jueza Titular de Primera Instancia con funciones de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quien ejerce funciones en la Sala de Juicio Nº 01 del referido Tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.
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