REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.324.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 12-03-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 05-03-2009 por la Jueza Unipersonal Nº 01 a su cargo, Abogada Haydee Oberto Yépez, en el expediente Nº PH05-S-2008-000177.

En fecha 13-03-2009, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5324.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que se inhibe de conocer la presente causa por haber emitido opinión al fondo del asunto, manifestando al folio 66, líneas 27 al 30 “…Por las anteriores consideraciones este Tribunal declara sin lugar la presente solicitud por cuanto la niña VDCPR, no adeuda honorarios profesionales alguno por cuanto no fue autorizada la misma…”, incurriendo de esta manera en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82, ordinales 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydee Oberto Yépez, Jueza Unipersonal Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.