REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. N° 5327
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 23-03-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 06-03-2009, por la Abogada Haydée Rosa Oberto Yépez, en el expediente N° PH05-2007-000736, Motivo: Inquisición de Paternidad, demandante: Shyara Yakima Esparragoza Velásquez, demandado: Johan Eli Quiñónez Betancourt.

Por auto del 24-03-2009, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:

Manifiesta la Juez inhibida, que su inhibición es por haber emitido opinión al fondo en el presente asunto según sentencia dictada en fecha 04-11-2008, incurriendo de esta manera en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta la presente Inhibición de conformidad con el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual está debidamente sustentada en autos.


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydée Rosa Oberto Yépez, jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni M. Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
Conste.