REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº 5328
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 24-03-2009, las presentes actuaciones de la Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 16-03-2009, por la Abogada Pastora Peña García, en el expediente Nº PP01-2009-000075, Motivo: Restitución de Custodia, demandante: Clarisel Del Valle Mujica Guzmán, demandado: Moris Salvador Kahoiti Guarapana.
Por auto del 25-03-2009, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:
Manifiesta la Juez inhibida, que su inhibición es por haber emitido recomendaciones a la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán, quien se desempeña como Asistente del Tribunal, incurriendo de esta manera en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta la presente Inhibición de conformidad con el artículo 82, ordinales 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y la cual está debidamente sustentada en autos.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Pastora Peña García, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los treinta días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las a.m.
Conste.
|