República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con
Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
198º y 150º
Expediente Nº 2572.
I
PARTE ACTORA: OLIVIA DEL VALLE MEJÍAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.855.965, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 9.841.696.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.979.
TERCERO: Empresa Garante “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 5, Tomo 154-A, en fecha 16 de septiembre del 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A.: JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.979.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Sentencia: Definitiva
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 11/11/2008, por el abogado Mario Escalante, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04/11/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que declaró: “...SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por....OLIVIA DEL VALLE MEJÍAS MUÑOZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ y contra la Garante SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A....Se condena en costas procesales a la parte demandante, en virtud de haber vencimiento total”
III
Observa este Tribunal que en el expediente han ocurrido las siguientes actuaciones:
En fecha 25 de febrero de 2008, la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, asistida de abogado, presentó escrito de demanda por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, contra el ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito (folio 1 al 4), en el cual señaló que:
“ Soy propietaria de un vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand –Wagoneer; Año: 1.987, Tipo: Sport Wagon; Color: Gris; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8YACA15UXHV050478; Serial del Motor: 6 CIL; Placas: XFA-681; Clase: Camioneta; inscrito en el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre bajo el Nro 8YACA15UXHV050478-01-01, de fecha 30 de Octubre del año 1987... que el día 17 de Noviembre del Año 2007, el vehículo anteriormente identificado era conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS... aproximadamente a las 9:20 am. Se desplazaba por la vía principal vía a Desarrollo Camburito en el Municipio Araure con sentido desde la Urbanización Desarrollo Camburito hacia la Urbanización Villa Araure, cuando de pronto a la altura de la Agropecuaria Santa Inés un vehiculo Marca: Ford; Modelo: L.T.D.; que se dirigía con sentido contrario desde Villa Araure hacia desarrollo Camburito se viene de frente hacia mi vehículo por mi canal de circulación quitándome totalmente mi derecha y es entonces cuando impacta con el vehículo de mi propiedad...vehículo Nro 2, cuando fue impactado de frente por un vehiculo Marca: Ford; Modelo: L.T.D; conducido por su propietario LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ...tal como se identifica en el croquis como vehículo Nro. 1, el anteriormente mencionado venía a exceso de velocidad y al tratar de frenar pierde el control y es así como impacta al vehículo identificado con el Nº 2 ...ocasionándole daños de gran consideración. El vehículo Tipo: Sedan; Marca: Ford, Modelo: L.T.D.; Placas: AKI-987; Uso: Taxi; Clase: Automóvil; Color: Amarillo; Año: 1.980; Serial de Carrocería: AJ65WD17911, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ...”
Prosiguió la actora señalando en su escrito de demanda que el vehículo signado con el Nro. 2, sufrió los siguientes daños: Capot. Bisagras. Cerradura. Parrilla. Faros y Bases Delanteras. Parachoque Delantero, Filers Delantero. Guarda Fango y Guardapolvo Delantero Izquierdo. Radiador del Agua. Aspa del Motor. Francroupche. Condensador del Aire. Faldón Delantero Izquierdo, Colector del Aire. Base Derecha del Motor. Ambas extensiones del Parachoque. Parabrisa Delantero. DAÑADOS- Marco del Radiador. DOBLADO-Torpedo. RAYADO- Alternador. DESCUADRADO. Que procede a demandar al ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ, en su condición de propietario del vehiculo, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de diez mil trescientos bolívares (Bs. 10.300,oo), más las costas y costos del proceso. Solicitó se acuerde la indexación del pago en la sentencia. Promovió la prueba de testigos. Acompañó recaudos del folio 5 al folio 17.
La demanda fue admitida por auto de fecha 28-02-2008, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, en su condición de propietario del vehículo Nº 1, para que comparecieran, a fin de que de contestación a la demanda (folio 18).
En fecha 26/03/2008, el alguacil del a quo consignó la boleta de citación firmada por el ciudadano Luis Angulo, en esa misma fecha 26/03/2008.
En fecha 25/04/2008, presentó escrito de contestación de la demanda (folio 23 y 24), el ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, asistido de abogado, en el cual pidió la cita en garantía de la empresa “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Asimismo admite como ciertos los hechos narrados en la demanda interpuesta por la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muños. Que desestima y contradice que los daños causados al vehículo de la demandante sean los señalados en el libelo de demanda. Alegó en su defensa el pago de los daños, pago realizado por su garante, empresa “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Por lo cual, ratificó la cita en garantía antes solicitada. Defensa que alega ser realizada de conformidad con la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artículo 1221 del Código Civil, según el cual, el pago realizado por alguno de los obligados libera el pago a los demás obligados. Que la empresa garante Servicios y Asistencia Vial, compañía anónima, pagó a la demandante los daños causados en el accidente señalados en la demanda por la demandante, según finiquito de pago firmado por la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, y solicitó sea presentado por su garante. Asimismo solicitó la citación de la empresa garante “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Al escrito de contestación acompañó recaudos insertos del folio 25 al 28.
Por auto de fecha 30/04/2008, el Tribunal a quo se pronunció sobre el pedimento de la parte demandada de que se cite por Saneamiento y Garantía a la empresa Servicios y Asistencia Vial C.A. (SERVIALCA), representada por el ciudadano Miguel Arcángel Figueroa, admitiendo tal pedimento, ordenando la citación del llamado a Saneamiento para que compareciese a dar contestación a la demanda (folio 29).
Consta al folio 31 del expediente la diligencia del Alguacil donde expuso, que devuelve la boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano Miguel Arcángel Figueroa, por cuanto se dirigió a la dirección y le fue imposible ubicarlo.
Por diligencia de fecha 26/06/2008, el ciudadano Mario Escalante, en su condición de abogado asistente del accionante, solicitó la notificación por cartel, por cuanto fue infructuosa la citación personal de la empresa Servicios y Asistencia Vial C.A. (SERVIALCA) (folio 42).
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal de la causa ordenó la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 43).
Por diligencia de fecha 07-07-2008, la parte accionante, consignó la publicación de los carteles de citación (folio 45 al 47).
Consta al folio 48, la diligencia presentada por la Secretaria Temporal del Tribunal a quo, dejando constancia de que fijó cartel en la morada del ciudadano Miguel Arcángel Figueroa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 48).
En fecha 30/07/2008, compareció ante el a quo, asistido de abogado, el ciudadano Miguel Arcángel Figueroa Ojeda, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Servicios y Asistencia Vial, C.A.”, a darse por citado (folio 49).
Por diligencia de fecha 01/08/2008, el abogado Mario Escalante, apoderado judicial de la parte accionante, solicitó ante el a quo, se nombre Defensor Judicial, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 50).
En fecha 04/08/2008, el abogado Joel Antonio Rivero, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A., presentó escrito contestando la demanda, en el que negó y rechazó la demanda interpuesta por Olivia del Valle Mejías Muños, alegando que su representada pago en nombre del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PEREZ, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) a la demandante por los daños ocasionados por nuestro contratante en el accidente ocurrido en fecha 17 de noviembre del 2007, y que dicho pago consta en finiquito de pago firmado por la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muños (folio 51 y 52). A dicho escrito acompañó recaudos insertos del folio 53 al 57.
Por auto de fecha 05/08/2008, el a quo fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folio 58).
En fecha 13 de agosto de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar (folio 59 y 60), en la cual estuvieron presente el abogado Mario Escalante, apoderado de la accionante, y el abogado Joel Rivero, apoderado del demandado, alegando el primero de ellos, entre otras cosas que, su representada interpuso demanda por daños materiales, en virtud de accidente ocurrido en fecha 17/11/07, y que quedó demostrado, tal y como riela de los folios 08 al folio 17, en el expediente llevado por ese digno Tribunal, que el ciudadano Luis Alberto Angulo es responsable de los daños ocasionados al vehículo conducido por su cliente, que por ello solicita se condene a la parte demanda a la diferencia del monto de diez mil trescientos bolívares (Bs. 10.300,oo), los cuales sirvieron (sic) para reparar el vehículo, por cuanto quedó demostrado su responsabilidad en el accidente, y el segundo de los nombrados, expuso entre otras cosas, que ratifica la contestación de la demanda realizada por el demandado Luis Alberto Angulo Pérez, en la que se admite el accidente ocurrido en fecha 17/11//2007, y no se admite la totalidad de los daños indicados por el demandante, y en donde se alega el pago efectuado a la ciudadana Olivia del Valle Mejias Muñoz, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), y que de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre, existe una responsabilidad solidaria de los obligados, y el Artículo 1.221 del Código Civil, en el cual se establece que el pago efectuado por alguno de los responsables solidarios, libera a los demás responsables, habiéndose efectuado el pago de los daños ocurridos en el accidente de 17/11/2007, a la ciudadana Olivia del Valle Mejias Muñoz, solicita al Tribunal declare sin lugar la demanda. El Tribunal llamó a las partes a la conciliación, y éstas no conciliaron en el momento de la audiencia.
Por auto de fecha 18/09/2008, el Tribunal fijó los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y acordó abrir un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes para promover pruebas sobre el merito de la causa (folio 61).
Por escrito de fecha 25/09/2008, el abogado Joel Antonio Rivero, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A., ratificó en cada una de sus partes las pruebas presentadas y promovidas en la contestación de la demanda (folio 62).
Por auto de fecha 26-09-2008, admitió la ratificación de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de Servicios y Asistencia Vial., C.A., y fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia o Debate Oral (folio 63).
Consta del folio 64 al 66, la Audiencia o Debate Oral, efectuado en fecha 21 de octubre de 2008, a las 11 de mañana ante el a quo, al cual compareció el abogado Mario Alberto Escalante Pérez, apoderado de la accionante, y el abogado Joel Antonio Rivero Sánchez, apoderado de la parte demandada, quienes expusieron sus alegatos, y al concluir el debate oral, el Juez expresó el dispositivo del fallo, en el cual declaró Sin Lugar la demanda que por daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoada por la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, contra el ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, y contra la Garante Servicios y Asistencia Vial, C.A, y en consecuencia desestimó la demanda propuesta.
En fecha 04-11-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial (folio 67 al 76), dictó sentencia definitiva declarando: “...SIN LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por....OLIVIA DEL VALLE MEJÍAS MUÑOZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ y contra la Garante SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A....Se condena en costas procesales a la parte demandante, en virtud de haber vencimiento total”.
En fecha 11/11/2008, el abogado Mario Escalante, apoderado de la parte accionante, apeló de la sentencia de fecha 04-11-2008 (folio 77).
Por auto de fecha 12/11/2008, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y ordenó la remisión de expediente a este Juzgado Superior (folio 79).
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal Superior, recibió el expediente, y ordenó darle entrada y el curso legal correspondiente (folio 82).
TRABAZÓN DE LA LITIS
La ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEJÍAS MUÑOZ intenta contra LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ, acción de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito ocurrido el día 17 de noviembre del año 2007, entre un vehículo de su propiedad y un vehículo propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ, los cuales eran conducidos, en ese momento, el primero por el ciudadano LUIS ALBERTO MEJÍAS, y el segundo por el mismo propietario, ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ, demanda que intenta por la cantidad de diez millones trescientos mil bolívares (Bs. 10.300.000,oo), hoy, diez mil trescientos bolívares (Bs. 10.300,oo), a que según ella alcanzan los daños sufridos por su vehículo. Alega que el referido ciudadano le quitó totalmente su derecha y que conducía a exceso de velocidad.
Al dar su contestación el demandado:
• Cita en garantía a la empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL C.A.
• Admite como ciertos los hechos narrados en la demanda.
• Desestima y contradice que los daños causados al vehículo sean los señalados en el libelo, así como la cantidad demandada.
• Alega el pago de los daños, al sostener que su garante cumplió con el pago de los daños.
El citado en garantía, en la oportunidad legal:
• Admite ser garante del ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, según contrato que al efecto acompaña.
• Negó y rechazó la demanda.
• Alegó haber pagado a la demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo), hoy tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), por los daños ocasionados por su contratante.
• Consignó finiquito del pago y copia del cheque.
• Admitió que el accidente ocurrió el 17 de noviembre de 2007, entre los vehículos señalados en el libelo y que Luis Alberto Angulo Pérez conducía el vehículo placas AKI-987, y que el ciudadano Luis Alberto Mejías conducía el vehículo XFA-681.
• Negó que todos los daños señalados por la actora sean ciertos
• Negó que se le deba a la actora la cantidad de diez millones trescientos mil (Bs. 10.300.000,oo), hoy, diez mil trescientos bolívares (Bs. 10.300,oo), por cuanto su representada ofreció y pagó la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), hoy tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), por los daños sufridos.
De todo lo expuesto, y por cuanto en la Audiencia Preliminar las partes prácticamente se limitaron a ratificar lo expuesto en la demanda y en sus respectivas contestaciones, se evidencia que constituyen hechos admitidos por las partes, la ocurrencia del accidente en la fecha, lugar y forma descritos en el libelo, entre los vehículos identificados en dicho escrito, e igualmente que la empresa garante “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A.”, pagó a la accionante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), hoy, tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) por los daños causados al vehículo propiedad de ésta.
Constituyendo hechos controvertidos, los daños sufridos por el vehículo propiedad de la accionante, y el monto a que alcanzan los mismos, así como que el demandado adeude la diferencia entre los tres millones (Bs. 3.000,oo) recibidos y los diez millones trescientos mil (Bs. 10.300,oo) a que según la actora alcanzaron los daños causados al referido automóvil. Todo lo cual hace necesario revisar las normas legales aplicables, así como realizar el análisis y valoración de las pruebas obtenidas.
NORMAS APLICABLES AL PRESENTE CASO:
Al constituir el presente caso, una demanda por reclamación de daños materiales derivados de accidente de tránsito, se hace necesario examinar lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrió el accidente, que establece:
“El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados”.
Existe entonces una solidaridad entre conductor, propietario y empresa aseguradora, y en consecuencia están obligados solidariamente a reparar los daños causados.
Y el artículo 1223 del Código Civil, establece:
“ No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley. “
Y en su artículo 1.185, establece el Código Civil, que:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”.
Por su parte, el artículo 1.196 del mismo Código establece:
“La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito…”.
V
ANÁLISIS DE PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Pruebas acompañadas al libelo de demanda:
1.- Documento contentivo de Certificado de Origen de Vehículos, signado con el Numero 50478 (folio 5), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 29-06-87, correspondiente al vehículo Placa: XFA681, Marca: Jeep, Modelo: 15K Grand Wagoneer F/E, año 87, colores Gris Danubio Metal, Serial Carrocería: 8YACA15UXHV050478, Serial Motor: 6 Cili., Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, donde aparece como comprador/propietario, Olivia del Valle Mejías, y como vendedor Automotores de los Llanos, C.A.
Documento administrativo que demuestra la adquisición del vehículo allí descrito, por la ciudadana Olivia del Valle Mejías, hoy accionante.
2.- Etiqueta donde se identifica como concesionario: Automotores de Los Llanos, dirección Av. Los Agricultores entre 28 y 29, Acarigua, Estado Portuguesa, y al vehículo modelo 15K-87, Grand Wagoneer F/E, serial 8YACA15UXHV050478, motor 6 cili., Color: Gris Danubio Metal, tapicería: Tan, y en la cual se lee, que de acuerdo a la Resolución número 000913 del 25-06-81, emitida por el Ministerio de Fomento, el concesionario vendedor que se menciona en la etiqueta, es el responsable directo de la prestación de servicio de garantía del vehículo ya descrito.
Documental ésta que en consideración de quien juzga, no aporta elemento probatorio alguno al contradictorio de la presente causa, cual es, si adeuda o no el demandado, el pago de los daños materiales ocasionados al vehículo de la accionante, reclamados por ésta.
3.- Copias certificadas de expediente administrativo llevado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, signado con el N° 2801 (folio 7 al 17), las cuales contienen actuaciones que guardan relación con accidente de tránsito suscitado en fecha 17/11/2007, objeto de la presente demanda y específicamente son: a) informe del accidente de tránsito (folio 9), b) croquis del accidente(folio 10), c) versión del conductor 1, ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez (folio 11), d) versión del conductor 2, ciudadano Luis Alberto Mejías (folio 12), e) documentos personales del ciudadano Luis Alberto Mejías (cedula de identidad, licencia para conducir y certificado médico) (folio 13), f) Título de Propiedad de Vehículos Automotores (folio 14), g) Póliza de Seguro celebrada entre Mejías Muñoz Olivia del Valle y la Cooperativa PPA24, R.L., signada con el número 0318000936, para asegurar el vehículo Jeep Grand-Wagoneer, serial de carrocería 8YACA15UXHV050478, serial de motor 6 cilindros, tipo de vehículo: rustico, uso, particular, Placa XFA681, año 1987, color gris, con una vigencia del 19-11-2007 hasta el 19-11-2008, el cual incluye en su cobertura la Responsabilidad Civil de Vehículo, discriminados en daños a personas, daños a cosas, exceso de limite y defensa penal (folio 15), y h) Acta de Avalúo de fecha 19-11-2007, expedida por la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, en la cual reportan que los daños ocasionados al vehículo Jeep Grand-Wagoneer, serial de carrocería 8YACA15UXHV050478, serial de motor 6 cilindros, tipo de vehículo: rustico, uso, particular, Placa XFA681, año 1987, color gris, ascienden a la cantidad de diez millones trescientos mil bolívares (Bs. 10.300.000,oo), que hoy, expresados en bolívares fuertes, se traduce en diez mil trescientos bolívares (Bs. F. 10.300,oo)(folio 16).
Las actuaciones administrativas de tránsito constituyen un documento público administrativo emanado de un funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones, y que están referidos a manifestaciones de voluntad del órgano administrativo, que por tanto su contenido está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad, según el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le confiere la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que si bien se consideran ciertos, tal certeza puede ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario, por lo que no encajan en la definición de documento público negocial, que sólo pueden ser desvirtuados a través de la tacha de falsedad o de la acción de simulación.
En el presente caso, tales actuaciones, lejos de ser impugnadas, las partes admitieron que entre los vehículos descritos, ocurrió un accidente de tránsito el día 17 de noviembre de 2007, en el lugar y entre los vehículos descritos en dicho informe, existiendo sólo discrepancia entre las partes en cuanto a los daños causados y el monto de estos, sobre lo cual se pronunciara esta alzada en el capítulo de esta sentencia, denominado conclusión probatoria, por lo que, se le confiere valor para demostrar la ocurrencia del accidente en el lugar, fecha y forma, y entre los vehículos allí identificados .
Al dar su contestación el ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, hoy demandado (folio 23 y 24), y como fundamento de la solicitud que hiciere de cita en garantía, presentó los documentos:
1.- Copia fotostática simple de documento contentivo de declaración realizada por la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz (folio 25), en fecha 29 de enero de 2008, en su condición de propietaria del vehículo: Placas: XFA681, Marca: JEEP, Clase: camioneta, Serial de Carrocería: 8YACA150XHV050478, Serial de Motor: 6 CIL., modelo: Gran Wagoneer, Año: 87, Color Gris, Uso: Particular, en la cual deja constancia que la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en su condición de garante del ciudadano Angulo Pérez Luis Alberto, propietario del vehículo signado con la placa: AKI987, “…Ha cumplido en su totalidad con el pago de la indemnización por daños materiales a su vehículo derivados de accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2007, en la vía principal a Camburito Araure, Estado Portuguesa, según consta de expediente de tránsito Nº 2801-07. Dicho cumplimiento lo realiza la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de conformidad al Artículos 1.185 y 1221 del Código Civil, mediante pago de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), con un cheque signado con el Nº 20839462, librado a la orden de quien suscribe y contra el Banco CARIBE por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) Con el presente cumplimiento nada quedan a deberme...”.
Documental que en principio, por constituir copia simple de documento privado no se le otorgaría valor alguno, pero al observar quien juzga, que la documental en análisis también fue presentada en Original (folio 56), por la empresa Garante “Servicios y Asistencia Vial, C.A.”,su original será valorada al examinar las pruebas presentadas por el garante.
2.- Documental contentiva de Contrato “Responsabilidad Civil de Vehículos”, emitido en fecha 26 de abril de 2008, por la empresa Servicios y Asistencia Vial, Compañía Anónima (SERVIALCA), a nombre de ANGULO PÉREZ LUIS ALBERTO (folio 26).
A este documento que no fue impugnado en forma alguna, se le confiere valor para demostrar que el ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, celebró con la empresa Servicios y Asistencia Vial, Compañía Anónima (SERVIALCA), un contrato de responsabilidad civil de vehículo, de fecha 27 de abril de 2007, con vigencia desde esa fecha hasta el 26 de abril de 2008, a través del cual se aseguró el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Clase: Automóvil; Color: Amarillo y Blanco, Serial de Carrocería: AJ65WD17911, Placa: AKI-987; Modelo: L.D.T.; Uso: Taxi; Año: 1.980, Serial Motor. V-8, Tipo: Sedan, con cobertura por responsabilidad civil, defensa penal, accidentes ocupantes, y gastos extras.
3.- Copia fotostática simple con membrete SERVIALCA, donde aparece como contratante Angulo Pérez Luis Alberto, contrato número J278008-8-AC-256, y donde se especifica el pago de un giro por financiamiento a crédito al contratante, correspondiente a la placa AKI987, de fecha 27 de mayo de 2007 (folio 27).
Documental a la cual no se le confiere valor alguno por constituir copia simple de documento privado.
4.- Copia fotostática de cheque signado con el Nº 20839462, emitido para pagar a la orden de Olivia del Valle Mejías por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), contra el Banco Caribe, de fecha 29-01-2008 (folio 28), la cual si bien es cierto se trata de copia simple de documento privado, no se le confiere valor, pero al ser promovida tanto por el demandado en la contestación, como por el citado en garantía, y al haber reconocido la accionante el pago de esos tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), considera esta juzgadora que ciertamente la empresa “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, pagó por concepto de daños materiales derivados del accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2007, a la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, la referida cantidad.
La empresa Garante “Servicios y Asistencia Vial, C.A.”, al contestar la demanda presentó las siguientes pruebas (folio 51 y 52):
1.- Copia fotostática simple de Contrato “Responsabilidad Civil de Vehículos”, emitido en fecha 26 de abril de 2008, por la empresa Servicios y Asistencia Vial, Compañía Anónima (SERVIALCA), a nombre de ALGULO PÉREZ LUIS ALBERTO (folio 55).
Documental que también fue presentada en original (inserto al folio 26), y que fue valorada ut supra por esta juzgadora, en el numeral 2, del análisis de pruebas presentadas por el demandado Luis Alberto Angulo Pérez.
2.- Documento privado presentado en original (folio 56) contentivo de declaración realizada por la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, en fecha 29 de enero de 2008 (la cual había sido presentada en copia simple por el hoy demandado), que al no haber sido desconocido, ni negada su firma, quedó reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, el día 29 de enero de 2008, recibió de la empresa “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en su condición de Garante del ciudadano Angulo Pérez Luis Alberto, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) a través de cheque número 20839462, librado a su orden contra el Banco de Caribe, y que declaró que con ese pago dicha empresa cumplió en su totalidad con el pago de la indemnización por daños materiales a su vehículo, derivados de accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2007, en la vía principal a Camburito Araure, según consta de expediente de tránsito N° 2801-07, y que igualmente dicha ciudadana declaró que con tal cumplimiento, nada quedan a deberle, ni nada tiene que reclamarle, al ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez y a su garante la empresa “SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”.
.
3.- Copia fotostática simple de cheque signado con el Nº 20839462, emitido para pagar a la orden de Olivia del Valle Mejías por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), contra el Banco Caribe, de fecha 29-01-2008 (folio 57). Documental que también fue presentada copia simple al folio 28, y que fue valorada ut supra por esta juzgadora, en el numeral 4, del análisis de pruebas presentadas por el demandado Luis Alberto Angulo Pérez.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
De las pruebas antes analizadas se evidencia que el día 29 de enero del 2008, esto es, antes que la ciudadano Olivia del Valle Mejías Muñoz presentara ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, la demanda que originó el presente juicio, dicha ciudadana otorgó documento privado que quedó reconocido en el presente juicio, a través del cual declaró recibir de la empresa Servicios y Asistencia Vial C.A. (SERVIALCA) garante del ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), mediante Cheque signado con el No. 20839462, librado a su orden contra el Banco Caribe, por concepto de daños sufridos por su vehículo en el accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2007, en la vía principal a Camburito, Araure, estado Portuguesa, según consta en expediente No.2801-07, y declara además la prenombrada ciudadana, que en virtud de ese pago, nada quedan a deberle, ni nada tiene que reclamarle al ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PÉREZ, ni a su garante, la empresa “Servicios y Asistencia Vial C.A.” (SERVIALCA), por lo que, considera esta juzgadora, que al estar contestes las partes, en que ocurrió el accidente entre los vehículos identificados en el libelo, en la fecha, lugar y forma narrados en dicho escrito, y en el pago realizado, que con el documento otorgado por la accionante que quedó reconocido, al no haberlo impugnado ésta en forma alguna, quedó plenamente demostrado no sólo que recibió la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), sino que declaró que nada tiene que reclamarle al demandado, ni al garante de éste, y que nada quedan éstos a deberle, y en consecuencia, esta Alzada considera improcedente que luego de recibir tal pago y declarar que nada tiene que reclamarles, al demandado ni a su garante, venga ahora la ciudadana Olivia Mejías Muñoz a demandarlos por los daños sufridos por su vehículo, ya que aceptar que una persona después de hacer ese tipo de arreglo, con lo cual el demandado y su garante creyeron seguramente que estarían evitando un litigio futuro, proceda a demandarlos, sería fomentar un estado de inseguridad jurídica, motivo por el cual se hace procedente declarar sin lugar la demanda y confirmar la sentencia apelada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 11/11/2008, por el abogado Mario Escalante, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04/11/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por reclamación de daños materiales derivados de accidente de tránsito, ocurrido el día 17 de noviembre de 2007, en la avenida principal vía a Desarrollo Camburito, Araure, estado Portuguesa, ocurrido entre el vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand –Wagoneer; Año: 1.987, Tipo: Sport Wagon; Color: Gris; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8YACA15UXHV050478; Serial del Motor: 6 CIL; Placas: XFA-681; Clase: Camioneta, propiedad de la ciudadana Olivia del Valle Mejías Muñoz, y el vehículo Tipo: Sedan; Marca: Ford, Modelo: L.T.D.; Placas: AKI-987; Uso: Taxi; Clase: Automóvil; Color: Amarillo; Año: 1.980; Serial de Carrocería: AJ65WD17911, propiedad del ciudadano Luis Alberto Angulo Pérez, intentó contra éste, la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MEJÍAS MUÑOZ.
Queda así confirmada la sentencia apelada.
Se condena a la parte actora en las costas de la apelación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara de León
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste. (Scria.)
BDM/adl/glorimar.
|