REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 01 de Marzo de 2009
198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida de coerción personal, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que el procedimiento se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa en fecha 27 de Febrero de 2009 a las 10:18 horas de la mañana, oportunidad en la cual relató que compareció a denunciar a su antigua pareja ciudadano ALBERTO MONTILLA con el cual había terminado la relación dos años antes, pero que sin embargo la mantiene acosada, la llama, le escribe y en reiteradas oportunidades cuando la ve le da cachetadas, la golpea, y en vista de esto decidió denunciarlo un año antes en la Fiscalía Séptima, ante la cual él nunca se presentó pero dejó de molestarla por un tiempo; que desde Diciembre para acá reanudó su actitud con ella, sobre todo porque actualmente ella tiene una nueva pareja; que donde ve a su nuevo compañero de nombre LUIS CÁCERES lo insulta; que en el día de la denuncia siendo aproximadamente las nueve de la mañana ella se encontraba en su residencia y cuando estaba saliendo se le acercó el denunciado y comenzó a agredirla verbalmente con palabras obscenas; que ella en ese momento lo amenazó con denunciarlo nuevamente y él la golpeó y le dijo que fuera a denunciarlo y vería lo que le iba a pasar; que en ese momento salió su actual pareja y el denunciado procedió a retirarse del lugar. Procesada como fue la denuncia, se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladó de inmediato a la residencia del denunciado lugar del hecho, siendo la 01:20 horas de la tarde y procedió a la aprehensión del ciudadano antes mencionado, quien fue consignado a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Para acreditar los hechos relatados, el Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el ACTA POLICIAL de fecha 27 de Febrero de 2009 suscrita por la funcionaria OFELIA DEL CARMEN MORENO, adscrita a la Policía del Estado Portuguesa, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA; el Acta contentiva de la DENUNCIA formulada por la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa en fecha 27 de Febrero de 2009 en la que relata los hechos antes reseñados; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN del ciudadano LUIS CÁCERES, actual concubino de la denunciante, en la que relata los hechos de los cuales tiene conocimiento en relación con la denuncia; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN del funcionario JUAN DE JESÚS VIERA VILLEGAS, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBETO MONTILLA y corrobora las circunstancias en las cuales éste fue aprehendido; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN de la funcionaria ANNY MILDRED MAITA GUANDA, adscrita a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBETO MONTILLA y corrobora las circunstancias en las cuales éste fue aprehendido; la CONSTANCIA MÉDICA de fecha 27 de Febrero de 2009 suscrita por el Médico José Gregorio Aldana, adscrito a la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, en la que deja constancia de haber examinado en esa fecha a YANETH RAQUEL MENDOZA quien fue llevada al Nosocomio por funcionarios de la Policía por presentar golpes en hemicara derecha; dejó constancia de que la misma no presentó ningún tipo de lesión muscular ni ósea ni ningún tipo de hematoma; el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Febrero de 2009 suscrita por el funcionario WILLIAM AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de que en esa fecha compareció ante el Cuerpo de Investigación Penal una comisión de la Policía del Estado Portuguesa para consignar al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.309.819 por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 280 de 27 de Febrero de 2009 practicada por los funcionarios BARTOLOMÉ SALAS y ROBERT DURÁN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO NUEVAS BRISAS, CALLEJÓN LOS TUBOS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrió el hecho, en la que dejan constancia de las características del lugar.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA, calificación jurídica provisional del hecho como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS DE GRAVE DAÑO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 ejusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en dicha Ley, y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa al aprehendido como también medidas de protección a favor de la víctima.
En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó al aprehendido de sus derechos, finalizado lo cual éste manifestó su deseo de acogerse al derecho de no declarar; por su parte, la víctima también guardó silencio. La Defensa Técnica por su parte, manifestó adherirse a la solicitud fiscal de que se imponga al imputado una medida de coerción personal menos gravosa.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, observando que de acuerdo al relato efectuado por el funcionario aprehensor en el Acta Policial, como también las demás evidencias permiten inferir que el ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que fue detenido unos momentos después de formulada la denuncia.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS DE GRAVE DAÑO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 ejusdem. El Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos y por tanto, acoge tal calificación jurídica. Así se declara.
Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la ley aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 94 de la Ley Especial.
Así mismo, impuso al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA una medida de coerción personal menos gravosa, al considerar que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes establecido, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen en base a las actuaciones policiales fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe de tales hechos, por todo lo cual se impone la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso como de preservar la integridad del mismo, todo lo cual puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, consistente en la obligación para el imputado de presentarse una vez cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
Finalmente, se impuso a favor de la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO medidas de protección, específicamente las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, es decir, PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, IMPONIENDO AL PRESUNTO AGRESOR LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA; y PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TECERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O A ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 93 y 94 ejusdem, y 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.309.819, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1978, hijo de Felipa Montilla y Gualberto Palencia, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 33, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS DE GRAVE DAÑO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO;
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 ejusdem;
CUARTO: Impone al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA una medida de coerción personal menos gravosa conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa).
QUINTO: Impone a favor de la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibidem (PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, IMPONIENDO AL PRESUNTO AGRESOR LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA; y PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TECERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O A ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA).
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4065-09 CONTRA JOSE ALBERTO MONTILLA POR VIOLENCIA FÍSICA. GUANARE, 01 DE MARZO DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA