REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 23 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el presente caso se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, pero ésta no pudo realizarse debido a la inasistencia del Imputado ANDRÉS JOSÉ MONTERO NAVAS. Su citación fue encomendada al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, organismo al cual se le requirió la remisión del resultado de dicha actuación mediante Oficio Nº 566 de 08 de Diciembre de 2008, sin que hasta la presente haya dado respuesta a dicha solicitud.

Ahora bien, se requirió al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo, que informara sobre el cumplimiento de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas al antes nombrado ciudadano; y mediante Oficio de 03 de Marzo de 2009 dicha solicitud fue respondida, informando el Ciudadano Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que la persona en cuestión sólo se presentó en una oportunidad específicamente el 04 de Agosto de 2008.

Con el objeto de resolver la situación que se plantea debido a este incumplimiento del Imputado, observa el Tribunal que consta en el Auto Razonado de fecha 04 de Agosto de 2008 proferido por la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, entre otras determinaciones, impuso al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONTERO NAVAS una medida coerción personal menos gravosa con base en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como la prohibición de salir del Territorio Nacional.

Ahora bien, quedó establecido que el ciudadano antes mencionado no se presentó ante el Alguacilazgo más que en el propio día que le fue concedida la medida menos gravosa sin que hasta el momento haya justificado sus inasistencias, por lo que ciertamente incurrió en la causal de revocatoria de medida de coerción personal establecida en el numeral 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en este caso es revocar dicha medida cautelar y sustituirla por la privación judicial preventiva de libertad, llenos como están los requerimientos del artículo 250 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 3º del artículo 262 en concordancia con los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de coerción personal que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 04 de Agosto de 2008 al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MONTERO NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª v-13.245.684, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de Febrero de 1976, de estado civil soltero, de profesión técnico Superior Universitario en Seguridad Industrial y residenciado en la Urbanización Boyacá, Calle Nº 10, casa Nº 10-14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y en su lugar DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de dicho ciudadano.

Líbrense las correspondientes órdenes de captura. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ (fdo) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (fdo) ABG. ELKER TORRES CALDERA. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1C-3864-08 CONTRA ANDRÉS JOSÉ MONTERO NAVAS POR APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. GUANARE, 23 DE MARZO DE 2009.
LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera.