REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida de coerción personal, todo de conformidad con los artículos 248, 250, 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido siendo aproximadamente las 03: horas de la tarde del día 20 de Marzo de 2009 por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía destacados en la Comisaría Los Próceres, quienes cumplían funciones de patrullaje por el Caserío Desembocadero, específicamente Sanjón Oscuro, cuando avistaron a un ciudadano que llevaba en su hombro derecho un arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual le dieron la voz de alto, la cual no acató y emprendió la huida del lugar para evadir a la comisión policial; que los funcionarios lo persiguieron y el mismo se introdujo en una vivienda; que los funcionarios en la persecución también ingresaron en la vivienda hasta una habitación donde lo sorprendieron tratando de esconder el arma debajo del colchón de una cama; los funcionarios procedieron a revisar debajo del colchón y consiguieron dos (2) armas de fuego, por lo cual los funcionarios procedieron a aprehender al ciudadano previa su identificación y notificación de sus derechos.
Para acreditar los hechos relatados, el Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2009 suscrita por el funcionario JOSÉ GREGORIO GRATEROL adscrito a la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ; la DECLARACIÓN del Agente de Policía EDWIN JOSÉ VARGAS ARROYO, quien participó en el procedimiento de aprehensión y ratifica las circunstancias en que éste se produjo y que fueron relatadas en el Acta de Aprehensión; el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Marzo de 2009 suscrita por el funcionario LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de que ante ese organismo se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa con Oficio mediante el cual consignan al ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ, indocumentado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra el ORDEN PÚBLICO (porte ilícito de arma), así como también consignan las evidencias respectivas; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 093 de 20 de Marzo de 2009 practicada por el experto Detective Bartolomé Salas, a las armas de fuego incautadas al Imputado, en la que deja constancia de sus características.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ, la calificación jurídica provisional del hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la aplicación del procedimiento ordinario, y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa al aprehendido.
En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó al aprehendido de sus derechos, finalizado lo cual éste manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Yo estaba trabajando hay mucha pica pica, eso al caerle a uno le pica mucho, yo me vengo pa la casa, me baño y estoy en bóxer y llegaron cuatro personas que habían llegado hacía como quince días y me dicen regálame un poquito de jabón y uno de ellos me dice allá pasa una carretera y yo le dije que sí, y en lo que le dije así medio un golpe, me tiran al piso y me esposan; de ahí me llevaron y al de tránsito se le perdieron unos anillos y el funcionario los agarró; yo no lo niego, yo tengo una escopeta pero es porque trabajo en una finca y estoy pendiente de que no me estén robando ganado y así por eso es que yo las tengo”. Al ser interrogado respondió: que no tiene porte de esas armas porque no son suyas, son de los dueños de la finca; que el Fiscal de Tránsito que menciona es CHEO CANELÓN y es el dueño de la finca; que en el momento de la aprehensión estaban él y CHEO, pero CHEO se acababa de ir cuando llegaron al procedimiento; que la casa donde lo aprehendieron no es suya, forma parte de la finca donde trabaja; que vive ahí porque trabaja para los dueños de la finca; que tiene trabajando ahí quince días. La Defensa Técnica lo interrogó y respondió: que la patada que tiene se la dieron en el momento en que le preguntaron si por ahí pasaba una calle y le echaron un gar. El Tribunal le interrogó y respondió: que las armas incautadas son de los dueños de la finca, CHEO CANELÓN, CEFERINO y la hermana de Ceferino es la que manda allá. Por su parte, la Defensa Técnica alegó el principio de la presunción de inocencia, que su defendido fue objeto de un abuso policial, que no es el responsable de las armas, las cuales pertenecen a los dueños de la finca y solicita que se le practique un reconocimiento médico forense a su defendido para que quede constancia de las lesiones que le ocasionaron los aprehensores, y que se ponga en conocimiento de lo sucedido a la Fiscalía de Derechos Fundamentales.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, observando que de acuerdo al relato efectuado por el funcionario aprehensor en el Acta Policial, como también las demás evidencias, y en particular la declaración del aprehendido en esta Audiencia, permiten inferir que no surge más allá de toda duda razonable la convicción de que el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo manifiesta que las armas que le fueron incautadas son propiedad de los dueños de la finca donde labora, ubicada en el mismo lugar donde fue aprehendido, y que le fueron confiadas para el cuidado de la misma que es su trabajo, por lo que no está plenamente establecido por el momento el vínculo de quien se señala como autor con el delito presuntamente cometido. Así se declara.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. El Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos, debido a que si bien es cierto, el Imputado manifiesta que las armas halladas le fueron confiadas para el cuidado de la finca por sus patrones, no exhibió la autorización de sus patrones para portar dichas armas ni en el momento de la aprehensión ni en la Audiencia, y por tanto, acoge tal calificación jurídica. Así se declara.
Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así mismo, por cuanto es criterio del Tribunal, deducido de las evidencias consignadas por el Ministerio Público que no está clara la vinculación entre el ciudadano aprehendido (JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ) y el hecho cometido, es por lo que considera que lo proceente es decretar su libertad plena. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Desestima la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, indocumentado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Desembocadero, Sector Sanjón Oscuro, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal;
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO;
CUARTO: Decreta la LIBERTAD PLENA de JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. FRANCELYS GUÉDEZ, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4135-09 CONTRA JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ POR PORTE ILÍCITO DE ARMAS. GUANARE, 23 DE MARZO DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA.